Las incapacidades prolongadas siempre serán cubiertas por el sistema de seguridad social.
Recientemente he recibido muchas consultas sobre incapacidades prolongadas, específicamente superiores a 540 días.
Lo primero que se debe mencionar, es que si bien desde el 2018 y 2022 se pretendió regular quién tiene a cargo el pago de incapacidades superiores a 540 días, lo cierto es que no existen reglas claras en algunos supuestos para el pago de las incapacidades de origen común. Así las cosas, el desarrollo de este asunto ha sido por medio de jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que las EPS deben realizar el pago de incapacidades superiores a 540 días, siempre y cuando el trabajador tenga un concepto favorable de rehabilitación y no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la enfermedad de origen común, habiéndose seguido con las recomendaciones del médico tratante.
Ahora bien, también se debe resaltar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que será el fondo de pensiones el que deba reconocer el pago de las incapacidades superiores a los 540 días, siempre que el trabajador tenga un concepto desfavorable de rehabilitación o una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, que le permita al trabajador solicitar una pensión de invalidez.
En todo caso, una gran parte de las discusiones que se continúan presentando es cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación y, a pesar de que el fondo de pensiones no inicia el proceso de calificación, a la persona le continúan emitiendo incapacidades.
Lo anterior, es de gran importancia en la medida que los empleadores deberán participar activamente en los procesos de enfermedad y recuperación de sus trabajadores, ya que, ante una situación en donde el trabajador obtenga un dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, inmediatamente se debería solicitar la pensión de invalidez del trabajador para garantizar que el trabajador tenga unos ingresos derivados de la pensión, y que el empleador pueda terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Conforme a lo expuesto, es importante que los empleadores tengan en cuenta los siguientes momentos claves durante las incapacidades de sus trabajadores.
- Durante los primeros 90 días, el auxilio de incapacidad, de origen común, lo pagará la EPS sobre el 66.6% del Ingreso Base de Cotización – IBC.
- Del día 91 hasta el día 180, el auxilio de incapacidad lo pagará la EPS sobre el 50% del IBC.
- Si tenemos incapacidades superiores a 181 días, será el fondo de pensiones donde esté afiliado el trabajador, quien continuará pagando el auxilio de incapacidad sobre el 50% del IBC. Lo anterior, siempre y cuando exista un concepto de favorable de rehabilitación del trabajador por parte de la EPS.
- Como se expuso anteriormente, a partir del día 540, las EPS volverán a pagar el auxilio de incapacidad.
Conforme a lo expuesto, los empleadores deberán tener una posición activa ante los procesos de enfermedad de sus trabajadores para apoyarlos durante su proceso de recuperación y realizar el cobro de las incapacidades que le sean expedidas a su trabajador.
Rafael Abuchaibe ingresó a la firma Lloreda Camacho & Co en 2015 y trabaja como Asociado Sénior y líder de los Departamento de Derecho Laboral y Asuntos Migratorios. Abogado de la Universidad del Norte, Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario y candidato a Magister en Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Externado de Colombia. Rafael tiene una amplia experiencia en el manejo de problemas laborales que surgen de fusiones, adquisiciones, escisiones, ventas y liquidación de empresas en Colombia. Él ha participado en importantes negociaciones laborales que incluyen proyectos de debida diligencia, procesos de reestructuración laboral y planes de retiro, litigios laborales y consultoría para los principales grupos empresariales del país. Una de las fortalezas de Rafael es su experiencia en normas de seguridad y salud en el trabajo. Esto le permite brindar estrategias y recomendaciones para que los clientes siempre cumplan con los estándares de calidad.
DR RAFAEL BUEN DIA.
PREGUNTA: UNA PERSONA ESTA SIENDO CALIFICADA SE RECURRIO ANTE LA JUNTA REGIONAL; LAS INCAPACIDADES POR MAS DE 540 DIAS ESTANDO EN PROCESO DE CALIFICACION SON RESPONSABILIDAD DE LAS EPS ?
APRECIO MUCHO LO QUE NOS COMPARTE Y SUS OPINIONES . MIS RESPETOS.
Buen dia, si es responsabilidad de la eps asumir el pago de incapacidades hasta que se genere un estatus de calificación
Dr Rafael, muy buen día, y deseando que siga teniendo éxito en su profesión. Mi pregunta es muy exacta en una enfermedad común quien paga: prima, vacaciones, cesantias e intereses de cesantias llevo un año y siete meses incapacitado . Muchas gracias por su colaboración.
Quien paga las prestaciones sociales (primas,cesantias, intereses de cesantias y y vacaciones ) en peroodos largos de incapacidad como mi caso que lle vo año y siete meses incapacitado, y la empresa donde labora no me ha pagado nada.
Buen dia,
las prestaciones se siguen pagando con normalidad sobre el minimo vital y con concepto de incapacidades.
Ya tengo los 540dias la Eps ,SALUD TOTAL,dice que es el empleador que debe pagar mis incapacidades,cierto o falso y ya la Eps le cancela al empleador es verdad eso,gracias
Si bien su empleador no esta obligado a realizar el pago sin haber recibido por parte de la EPS es normal que la empresa pague y luego recobre a la eps, en ese caso debe exigir usted como incapacitado a Salud total que le pague las incapacidades a su empleador de manera urgente, y asi pedir reembolso a su empleador
Buenas yo tengo 3 años incapacitada seguidas con colfondos ellos me envían a calificar pero su seguro que es seguro bolívar no cumplió con los viaticos entonces la junta calificación en bogotad y me bajo la calificación que tendía por que no me pude presentar en este momento aún estoy incapacitado que hacer
Yo me icuentro con un conseto defaborabre. Y 181 día en capasitada pero volví laborar. Ase 25 días y me encapasitaron por 5 días hay. Que. Pasiria me pueden ayudar. Ya que la empresa no paga ni dos. Ni nada y me encapasitaron por algo nada que ver. Con lo que tengo
Paso de los 540 días incapacitado me deben 7 incapacidades ya hice todo lo que sura pidió pero aun no hay respuesta de la eps ala empresa que debo hacer tengo un niño discapacitado que me toca responder pero quien tiene todo a cargo es mi papá y vivimos una citación mui difícil ya que ni cuento con pagos
DOCTOR MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SOY DE UN REGIMEN ESPECIAL TENGO UN CONTRATO VIGENTE CUMPLI 570 DIAS INCAPACITADO NO HE RECIBIDO PAGO POR PARTE DEL FONDO DE PENSIONES , YA QUE MI EPS NO ME HA GENERADO EL CONCEPTO DE REHABILITACION, SOLO ME PAGARON INCAPACIDADES HASTA EL DIA 180, DE AHI EN ADELANTE NO HE RECIBIDO NINGUN AUXILO DE INCAPACIDADES, QUE PUEDO HACER.
buenas tardes doctor Dios le Bendiga mi diagnostico es o+ pa VIH hace treinta y tres año con una salud siempre muy estable y nunca ni una incapacidad de un dia por nada hace tres años me hivieron una mala praxis en el programa especial de vih y me dio un vasoespasmo el cual me hospitalizaron tres meses con alto riezgo de perder mis manos gracias a Dios no las perdi pero quede discapacitado con secuelas de un neuropatia cronica periferica y con calificacion de 570 la eps me pago hasta la 180 y por supuesto tengo incapacidadesque superan mas de ochocientos dias y famisanar me dice que no les corresponde pagarme y proteccion tampoco a quien le corresponde pagarme las incapacidades ya que yo no cotizo pension hace mucos años
muchas gracias y Dios le Bendiga