“(…) en el escenario colombiano es plausible que la SIC cuente con una estrategia que contemple la formación en materia de protección al consumidor, dirigida a consumidores hipervulnerables como aquellos con discapacidad visual, con el fin de garantizar la efectividad y el libre ejercicio de sus derechos tales como el derecho a recibir información y el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa (…)”.
El pretender leer el libro de Anthony Doerr “La luz que no puedes ver” en un restaurante con unas luces tenues, solo puede ser catalogado como el acto irresponsable de forzar a los ojos a percibir las letras borrosas e impresas en las páginas del referido libro. Más tarde, bajo la luz blanca de una lámpara, algunas de dichas letras formaron los siguientes enunciados:
“Un pequeño gorrión marrón vuela en picado desde las vigas y aterriza en las baldosas frente a ella. Marie-Laure extiende la palma de una mano abierta. El gorrión inclina la cabeza, sopesando, y después se aleja volando.
Un mes más tarde, Marie-Laure se queda completamente ciega”.
Con las puntas de los dedos de esa mano abierta, la protagonista invidente podía reconocer las casas, tiendas y hoteles en una maqueta de una ciudad amurrallada de Francia durante la Segunda Guerra Mundial. Ahora, en el caso hipotético, en el cual Marie-Laure hubiera visitado uno de los establecimientos de Carrefour cuando había casi un centenar en Colombia hace poco más de una década, para realizar las compras diarias, ¿se le hubiera considerado una consumidora hipervulnerable? En ese entonces, si bien es cierto se acababa de expedir el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), de pronto no se le hubiera considerado como tal.
Para Barocelli (2023), “[c]uando hablamos de Consumidores Hipervulnerables, hablamos de consumidores que a la vulnerabilidad estructural de ser consumidores se le adiciona otra vulnerabilidad en función de la edad, género, étnicas, de situación socioeconómica o cultural, entre otras, que acentúa su vulnerabilidad […]”. El mismo actor refiere que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) “[…] señala […] que las medidas de protección del consumidor contribuyen a la equidad y la justicia social al […] paliar los problemas de los colectivos especialmente vulnerables en el mercado, […] de quienes tienen necesidades particulares como las personas con discapacidad […]”.
Es así como la vulnerabilidad de Marie-Laure (persona con discapacidad visual) no puede constituirse en un obstáculo para que en su calidad de consumidora ejerciera su derecho a recibir información o su derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa, entre otros. Entonces, teniendo en cuenta el ámbito de la comunicación publicitaria para cerrar la brecha entre las personas sin ninguna limitación y aquellas que paceden una discapacidad, cabe citar las recomendaciones mencionadas por Mejía Bohórquez, E. y otros (2014), a saber:
“El sentido de la vista, el que claramente presenta más complicaciones, puede verse optimizado siguiendo las recomendaciones dadas por los expertos y el público objetivo: La señalización al interior del almacén, y en general cualquier tipo de información impresa deberá contar con las especificaciones de alto contraste, utilizando combinaciones como negro con amarillo y el azul con amarillo; evitar degrados, mezclas y saturación de colores o formas; aumentar los tamaños de letra y de las imágenes; procurar condiciones de iluminación óptimas; evitar materiales brillantes que reflejen la luz; manjar guías de lecturas y procurar simplificar la información”.
A su vez, en el ámbito institucional se trae a colación la respuesta a la petición identificada con el número de radicación 2023-488291-4 de fecha 09 de noviembre de 2023, en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sostuvo que:
“[…] a través de su Grupo de Formación desarrolló en los últimos años, de la mano del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), unas cartillas informativas en formato accesible – lectoescritura braille sobre Derechos y Deberes del Consumidor […]. Estas cartillas son utilizadas por parte de los docentes del Grupo de Trabajo de Formación en las jornadas académicas que se desarrolla en virtud de la estrategia denominada Diversamente Hábiles, la cual tiene como objeto llegar a la población con discapacidad del país para formarla en los temas misionales de esta superintendencia, entre ellos, el tema de Protección al Consumidor”.
De esta manera, en el escenario colombiano es plausible que la SIC cuente con una estrategia que contemple la formación en materia de protección al consumidor, dirigida a consumidores hipervulnerables como aquellos con discapacidad visual, con el fin de garantizar la efectividad y el libre ejercicio de sus derechos tales como el derecho a recibir información y el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
Bibliografía
Barocelli, Sergio y otros (2023). Actualidad y futuro del derecho del consumo, reflexiones a propósito de los diez años de vigencia de la ley 1480 de 2011. Grupo Editorial Ibáñez.
Doerr, Anthony (2022). La luz que no puedes ver. Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.S.
Mejía Bohórquez, E., Jaramillo López, J. F., Restrepo Aristizábal, S., Gutiérrez Posada, V., & Maya Cadavid, L. M. (2014). Diseño inclusivo: Comunicación para personas con discapacidad visual aplicada al punto de venta.
Superintendencia de Industria y Comercio (2023). Radicado número 2023-488291.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.