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Plataformas Digitales de Reparto: Alternativa Rescatable de la Reforma Laboral

Plataformas Digitales de Reparto: Alternativa Rescatable de la Reforma Laboral

La nueva reforma laboral promueve la formalización laboral, flexibilizando la regulación de las plataformas digitales de reparto.

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Mariangela Cáceres
Associate at Holland & Knight LLP Lexir Associate at Holland & Knight LLP

El pasado 24 de agosto de 2023, el Gobierno Nacional radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 166, esto es, la nueva versión de la reforma laboral. Si bien el texto de esta nueva versión ha sido objeto de debate, es destacable la iniciativa del Gobierno en modificar su propuesta de regulación de las Plataformas Digitales.

 

El rompimiento del esquema clásico de las relaciones laborales con ocasión al estallido de los nuevos modelos de negocios digitales, ha sido parte de la agenda política del Gobierno Nacional en los dos proyectos de reforma laboral presentados ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República, en los meses de marzo y agosto de este año. Lo anterior, pues es innegable desconocer el hecho de que según Fedesarrollo, este tipo de negocios han llegado a representar el 0.2% del Producto Interno Bruto (PIB) del país y que 200.000 personas se han visto beneficiadas al prestar servicios a través de este tipo de plataformas[1].

 

Ante la necesidad de expedir una regulación ajustada que pudiera atender la problemática laboral presente en América Latina, en donde existe abuso de las plataformas digitales para abstraerse y desconocer las condiciones labores de miles de personas, el Ministerio del Trabajo, radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 367. Sin embargo, éste no logró superar los debates iniciales en dicha corporación teniendo en cuenta que intentaba compaginar los modelos negocios actuales, en una regulación laboral desactualizada que data a los años 50 y 60.

 

Evidencia de ello, es que el artículo 23 de dicho Proyecto de Ley pretendía laboralizar, sin excepción alguna, el vínculo entre las plataformas digitales y las personas que ejercían actividades de reparto. Lo anterior, imponiendo a ambas partes obligaciones características de una relación laboral, como lo es, por una parte, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social; y por otra, la prestación personal de un servicio subordinado y remunerado.

 

Respecto a la obligación de afiliar y aportar a los subsistemas del Sistema Integral de Seguridad Social, dicho articulado estipuló que el monto de las cotizaciones sería determinado según el número de horas mensuales laboradas, incluyendo el tiempo de conexión a la plataforma. Esto, sin considerar que la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte (PILA) es rígida y no está preparada para adoptar este tipo de adecuaciones, siendo esta una medida desajustada a la realidad.

 

Por su parte, el nuevo proyecto de reforma laboral, esto es, el Proyecto de Ley 166 de 2023, define dos modalidades de vinculación del personal de reparto y digital, la dependiente y subordinada y la independiente y autónoma. Lo anterior, sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Según el texto de la nueva reforma, se pretende que las plataformas digitales de reparto informen de manera clara a sus colaboradores el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) vaya a escogerse, al igual que cualquier modificación material a su contrato. Del mismo modo, en el caso de que el tipo de vinculación escogida sea la independiente, no será posible pactar cláusulas de exclusividad para el aquel colaborador.

 

Aunado a lo anterior, se obligará a las empresas de plataformas digitales a inscribirse y registrarse ante el Ministerio del Trabajo  y crear un mecanismo de identificación de los colaboradores digitales y la modalidad de contratación.

 

En lo que tiene que ver con la afiliación y pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, hubo una modificación significativa, y ajustada a la realidad, consistente en que, si la vinculación del colaborador digital es laboral, su afiliación y pago se efectuará conforme lo dispone la ley. Ahora, si el vínculo es independiente y autónomo, la plataforma digital deberá pagar el 100% de la cotización a la ARL, el 60% de la cotización en salud y pensión y el 40% restante lo asumirá el colaborador de reparto. Esto, considerando como IBC el 40% de la totalidad de los ingresos del colaborador digital.

 

Considerando todo lo anterior, es de resaltar que el Gobierno hizo un esfuerzo significativo para considerar alternativas más flexibles, como la modalidad independiente y autónoma, para regular las relaciones entre plataformas digitales y personal de reparto. Esto era necesario pues parte de este personal es estudiante y población que vive del uso no exclusivo de demás aplicaciones de esta categoría. Sin perjuicio de lo anterior, es apenas evidente que las plataformas digitales tendrán que asumir costos adicionales en su operación, al tener que hacerse cargo de las obligaciones propias de un empleador y las demás como contratante, que en un escenario de normalidad, no estarían obligados a asumir.

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