Las regulaciones que limitan la propiedad privada y que impongan cargas adicionales a los propietarios, llevándose de paso la oferta turística en el País, no son el camino para construir un país con más oportunidades y que promueva el emprendimiento apalancado en la tecnología como una herramienta para conectarse con el mundo, más en un sector como el turístico que apunta a ser el que va a dinamizar parte de nuestra frágil economía en los años venideros.
Actualmente en la Cámara de Representantes se encuentra pendiente de segundo debate en plenaria el Proyecto de Ley 205 de 2022 (acumulado con el 282) que pretende reformar la Ley 675 de 2001 que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia y que contiene dos disposiciones que consideramos un riesgo para la regulación actual en lo que corresponde a servicios turísticos que se ofertan a través de plataformas tecnológicas, estos son los artículos 28 y 54, que establecen la posibilidad de que las asambleas de copropietarios prohíban dichos servicios, mediante mayoría calificada (superior al 70%).
Dicha regulación no implicaría únicamente un importante impacto económico en la oferta de servicios turísticos en Colombia (gran parte de la cual se mueve a través de las plataformas tecnológicas) sino que implica también una facultad excesiva desde el punto de vista constitucional, ya que limitaría el libre ejercicio de la propiedad privada en cabeza de los dueños de los inmuebles y dejaría sujeto el uso que le dan a los mismos a la voluntad de las Asambleas de Copropietarios, aspecto sobre el que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en sede de tutela, así:
Sentencia T-1082/01:
“Si bien es posible que la asamblea general tome decisiones sobre la administración de las zonas comunes, su ámbito de injerencia sobre la administración que se le dé a los bienes privados ubicados o de dominio particular dentro del condominio es limitado en la medida en que el titular del dominio puede, respetando los límites que implican los derechos de los demás derivados de la Constitución o la ley y teniendo en cuenta el interés público o social, disponer del bien según le parezca”
Sentencia T-555/03:
“En este orden de ideas, a pesar de que la decisión de la Asamblea de Copropietarios haya sido adoptada respetando ciertos procedimientos y sistemas de mayorías, resultaría inaplicable si contrariase, por ejemplo, los derechos fundamentales a la igualdad, la libre locomoción, el derecho al trabajo o las libertades económicas.”
Bajo este contexto, si bien el legislador en uso de su libertad configurativa puede otorgar facultades y funciones a las Asambleas de Copropietarios, las mismas deben cumplir con lo establecido en la Constitución, la cual en su artículo 58 señala expresamente la garantía a la propiedad privada con la que contamos todos los ciudadanos y de la que se desprende la interpretación de la Corte que, si bien no ha sido en sede de constitucionalidad, si fija claramente los límites que deben tener las decisiones de estos órganos administrativos sin importar las mayorías con las que se adopten, dejando claro que la propiedad privada, la libre disposición del bien y la libertad económica son principios que no se pueden transgredir por parte de estos órganos y que harían pensar en una eventual inconstitucionalidad de este tipo de disposiciones.
Ahora, no es que en el país no exista una reglamentación sobre el tema, la Ley 2068 de 2020 ya estableció un marco amplio de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de vivienda turística y las asambleas de copropietarios cuentan con herramientas disciplinarias y de policía para promover la convivencia pacífica entre los habitantes de las copropiedades.
Las regulaciones que limitan la propiedad privada y que impongan cargas adicionales a los propietarios, llevándose de paso la oferta turística en el País, no son el camino para construir un país con más oportunidades y que promueva el emprendimiento apalancado en la tecnología como una herramienta para conectarse con el mundo, más en un sector como el turístico que apunta a ser el que va a dinamizar parte de nuestra frágil economía en los años venideros.
Daniel Valencia es Country Manager en Niubox Colombia.