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La DIAN puede considerar abuso la disminución de la base del impuesto al patrimonio

La DIAN puede considerar abuso la disminución de la base del impuesto al patrimonio

(…) al poderse incluir dentro de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor intrínseco de las acciones se puede generar una disminución en la base gravable del impuesto (…)

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Samuel Eduardo Tovar García
Asociado Líder de Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados Lexir Asociado Líder de Jiménez Higuita
Rodríguez & Asociados

Con fecha del pasado 25 de octubre la DIAN publicó el Concepto 100202208-1670, en donde concluye que el aporte de bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.

 

La DIAN llega a esta conclusión al considerar a modo de ejemplo que, en una eventual operación de aporte de un inmueble diferente a la casa de vivienda o habitación de la persona natural por valor de $5.000.000.000, a una S.A.S., se termine formalizando el aporte con la adquisición de una sola acción que mantiene el mismo valor nominal de las acciones existentes ($1.000) y reconociendo el mayor valor del aporte como una prima en colocación de acciones ($4.999.999.000), se estaría disminuyendo para esta persona la base gravable del impuesto al patrimonio sin justificación, incluso, dependiendo de las circunstancias particulares de la persona natural, podría llevar a que no se configure el hecho generador del impuesto.

 

Es de recordar que el articulo 295-3 del Estatuto Tributario define que para establecer la base gravable del impuesto al patrimonio, las acciones de sociedades o entidades nacionales que NO cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia, el valor que se incluye es el costo fiscal determinado de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario, actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social a partir de su adquisición.

 

No obstante, si el valor de este costo fiscal ajustado es superior al valor intrínseco de las acciones, se tomará el valor intrínseco y no el costo fiscal ajustado.

 

En este punto llama la atención la DIAN, al considerar que al poderse incluir dentro de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor intrínseco de las acciones se puede generar una disminución en la base gravable del impuesto, al ya no tenerse en cuenta el valor total del inmueble, pues este se vería afectado por las demás partidas del patrimonio de la sociedad y las acciones en circulación existentes.

 

En lo pertinente la DIAN precisa que se pueden identificar en la operación descrita los siguientes elementos que configuran abuso en materia tributaria:

 

    1. Involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos: Correspondería al aporte del bien inmueble por parte de la persona natural a la S.A.S.
    2. Sin razón o propósito económico: El valor de la acción que se recibe puede ser muy pequeño frente al valor del inmueble aportado y el monto de la prima en colocación de acciones es excesivo frente a la situación patrimonial de la sociedad.
    3. Con el fin de obtener un provecho tributario: Se evidencia en la disminución de la base gravable para la persona natural del impuesto al patrimonio

 

No obstante lo anterior, es necesario realizar un análisis particular de los hechos y circunstancias en cada caso.

Samuel Eduardo Tovar García es Contador público de la Universidad Surcolombiana y Especialista en Gerencia Tributaria de la misma Universidad. Especialista en Administración Financiera de la Universidad EAN. Magister en Finanzas de la Universidad de los Andes. Certificado en NIIF por ICAEW. Cuenta con experiencia en las áreas de impuestos y auditoría en empresas de diversos sectores (industrial, comercial y de servicios). Se desempeñó como Coordinador Nacional de Impuestos del grupo Coomeva, y como sénior y gerente de la División de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Horwath CO S.A. Actualmente
es Asociado Líder de Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados y se desempeña en la práctica Contable y Tributaria.

Más comentados 1

  1. MARTHA LUCIA ECHEVERRY says:
    1 año ago

    BUENAS TARDE QUISIERA SABER LO SIGUIENTE :
    en el año 2022 se reporto en la RENTA PN las acciones a valor INTRINCICO y en el IMPUESTO AL PATRIMONIO al valor COSTO FISCAL hay lugar a sanciones por este motivo.

    Responder

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