La justicia arbitral se habilitará cuando el consumidor elija dirimir su controversia ante esta.
El acceso a la justicia en asuntos relacionados con protección al consumidor requiere la existencia de acciones efectivas para salvaguardar los derechos del consumidor en caso de posibles vulneraciones. Sin embargo, en virtud del principio de autonomía privada, las partes involucradas en la relación pueden convenir la renuncia al acceso a la jurisdicción y optar por el arbitraje, incluso en asuntos de protección al consumidor. Para ese escenario, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (en adelante «SIC») ha señalado que el pacto arbitral carece de eficacia en materia de consumo cuando existan dudas sobre el consentimiento del consumidor a pesar de la existencia de dicho pacto.
Inicialmente, la Ley 1480 de 2011 consideraba que cualquier cláusula que obligara al consumidor a recurrir al arbitraje sería inválida, ya que se consideraba que generaba un desequilibrio injustificado al imponer esta decisión al consumidor. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 1563 de 2012, se derogó expresamente esta disposición, reconociendo la importancia del arbitraje como un medio válido para resolver disputas entre consumidores, proveedores y productores.
Posteriormente, el Decreto 1829 de 2013 reglamentó el pacto arbitral en contratos de adhesión, considerándolo como una opción para resolver diferencias en relaciones de consumo. Sin embargo, la SIC ha enfatizado que la interpretación de los pactos arbitrales debe ser restrictiva, ya que la voluntad de las partes solo puede ser aplicada en las materias y bajo el consentimiento precisos que se hayan establecido en dicho acuerdo.
La SIC ha subrayado que el propósito fundamental de la protección al consumidor es equilibrar las relaciones asimétricas en el mercado, donde el consumidor busca satisfacer sus necesidades. Esto implica que el productor asume una responsabilidad especial en cuanto a la calidad y idoneidad de los productos que pone en el mercado, lo que habilita a los consumidores a reclamar garantías o indemnizaciones, incluso si no existe un vínculo contractual directo entre ellos y el fabricante.
Además, de acuerdo con la regla de interpretación «in dubio pro consumatore», el consumidor puede acceder a la justicia ordinaria, en casos en los que “puede ser oscura la manifestación de voluntad de las partes respecto de que los conflictos de efectividad de la garantía se encuentren cobijados por el pacto arbitral” (SIC, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, Auto 00074617, 2019).
Por lo tanto, estos argumentos han cimentado una posición robusta que restringe la presentación de excepciones encaminadas a invocar la existencia de un pacto arbitral en materia de consumo pues, para la SIC, acceder a este tipo de medios exceptivos “desconocería la relevancia y efectos de las prerrogativas establecidas a favor del consumidor y las cargas en cabeza de los proveedores y productores” (SIC, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, Autos 00074617 y 00097083, 2019). Por lo tanto, la justicia arbitral en materia de consumo se habilitaría cuando sea el consumidor quien, en virtud de la cláusula compromisoria o compromiso como cláusulas de opción, elija dirimir su controversia ante un tribunal arbitral.