En este artículo encontrará una serie de recomendaciones para las auditorías relacionadas con precios de transferencia.
En 2023, se cumplen 20 años de la promulgación de la Ley 863 de 2003 con la que se terminó de implementar el régimen de precios de transferencia (PT) en Colombia aplicable a partir del año gravable 2004.
Por lo anterior, vale la pena analizar porqué el régimen de PT se está convirtiendo en una fuente importante de recaudación. Este régimen se divide en tres grandes categorías: los que se ajustan contable y consecuentemente fiscalmente, de manera voluntaria antes del cierre del año, por ejemplo, al recibir un descuento de sus proveedores vinculados. Los que pueden presentar cambios luego de finalizar el cierre contable del año, bien sea en la presentación de la declaración de renta o en una corrección posterior, lo que se revela en la Declaración Informativa de PT del respectivo año; y las modificaciones producto de las fiscalizaciones, las cuales no están en la contabilidad inicial del contribuyente ni en la Declaración Informativa de PT.
Este texto hace referencia a los relacionados con el segundo y tercer grupo teniendo en cuenta que los primeros, si bien generan recaudo adicional, no son fácilmente identificables como generados por la aplicación del régimen de PT, dado que en principio no se revela en la Declaración Informativa o no se lleva su control mediante auditorías.
Según cifras publicadas por las administraciones fiscales inscritas en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT-, en el caso de Colombia el último reporte fue realizado el 15 de junio de 2023 y en el mismo se destacan las siguientes consideraciones relacionadas con los precios de transferencia:
- Actualmente, el foco de las fiscalizaciones es el fondo y no la forma. También se destaca que se han llevado a cabo más de 1.000 fiscalizaciones entre 2016 y 2022.
- El monto ajustado en 2021, último dato disponible, fue de COP 1.6 billones.
- En 2022, la recaudación efectiva fue de COP 2 billones y en 2021, de COP 1.4 billones.
La DIAN fortalece sus capacidades en tributación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado, el pasado mes de septiembre, mediante el cual daba a conocer que una planta de más de 60 funcionarios de diferentes dependencias, con apoyo del CIAT, la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza -SECO- y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España – AEAT-, concluyó exitosamente la primera de once sesiones de trabajo en desarrollo del Programa “Creación de capacidades en tributación internacional».
Como se puede apreciar, las normas de precios de transferencia están generando unos recaudos importantes, por lo que una DIAN más fortalecida técnicamente logrará mayores resultados y discusiones con mayor profundidad técnica tanto en la vía administrativa como en la judicial.
Entonces, la clave para los contribuyentes es prepararse de manera proactiva y no reactiva, es decir desde antes de ejecutar una operación y no cuando se está documentando y menos cuando se recibe el auto de inspección.
En este sentido, se destacan las siguientes recomendaciones que podrían mejorar los resultados de una auditoría:
- Construir archivos de defensa: con el objetivo de respaldar, soportar y sustentar una posición que puede ser controversial, se prepara un archivo con la información y pruebas de la transacción. Los mismos, son particularmente útiles para el pago de servicios intragrupo y de regalías, entre otros.
- Preparar la auditoría: desde que se lleva a cabo una operación, la documentación anual de la misma, hasta la visita por parte de la DIAN, se requiere estar acompañado de personal especializado para tener la posición más sólida posible e identificar con antelación debilidades en la transacción auditada o en sus soportes.
- Durante la auditoría: dar respuesta a los requerimientos ordinarios de manera oportuna y completa genera confianza y mejora la posición del contribuyente. Conocer los pasos y hacer cumplir los plazos de éstos permite establecer estrategias y evita errores de forma y de procedimiento.
La DIAN en definitiva fiscalizará operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, en especial las realizadas por los grandes contribuyentes en atención al principio de eficiencia en la actividad tributaria; lo que no quiere decir que las demás seccionales no vayan a cumplir con su mandato y cada vez se presenten más actuaciones de éstas.
Cabe resaltar que los pleitos de precios de transferencia se destacan entre los más costosos en materia tributaria, pues los ajustes sumados con las sanciones y los intereses pueden generar un impacto significativo en la compañía.
Igualmente, la preparación en precios de transferencia es una gran inversión que protege el valor económico para las compañías y sus accionistas, bien sea anticipándose a un ajuste tributario, pues evita mayores sanciones e intereses de mora, disminuye la posibilidad de doble tributación o permite una adecuada defensa de una posición que puede ser controvertida.
Rafael Parra es Socio Precios de Transferencia Deloitte Colombia.