Como las sociedades, los profesionales en derecho están llamados a ser justos en la forma de cobrar honorarios, sin olvidar que sus servicios son sin ánimo de pérdida y que el tiempo – bien escaso por definición – es perfectamente cuantificable.
Suele ser una frase reiterativa en el marco de las clases de derecho civil, derecho comercial y, en general, de las clases al interior de las facultades de derecho: las sociedades – sean de la naturaleza que sean – son sin ánimo de pérdida. En otras palabras, nadie crea una empresa con la finalidad de perder o ver altamente disminuido el capital invertido. Si bien este puede ser un tema de interesante análisis para un artículo futuro, el título seleccionado no hace alusión precisamente a dicho concepto. Por el contrario, y en una situación similar a la esbozada previamente, la fijación de tarifas jurídicas por asesoría, acompañamiento en procesos judiciales o representación sigue siendo una figura absolutamente ajena para los estudiantes de derecho.
En una breve encuesta realizada en una de las asignaturas que tengo el privilegio de ofrecer en la Universidad, le pedí a los y las estudiantes que levantaran la mano para responder la siguiente pregunta: ¿cuántos/as (siendo levantar la mano que sí) habían visto o conocían una propuesta de honorarios jurídicos o un documento preparado para ofrecer la prestación o locación de servicios jurídicos? La encuesta fue contundente: poco menos de la mitad alzaron la mano.
El resultado me permitió reafirmar una creencia primigenia que concebía relacionada con que el aprender a estructurar una propuesta de honorarios jurídicos debería consolidarse como una habilidad blanda cada vez mas necesaria en un mundo disruptivo por la inteligencia artificial y las proformas de internet. Se me abrió la oportunidad para explorar un poco más sobre el asunto y acá van mis cinco conclusiones:
1. En una profesión liberal como lo es el ejercicio de la abogacía para con la sociedad, se convierte en un factor determinante el entender que cobrar honorarios no es nada diferente al reconocimiento a la prestación personal de un servicio que – por definición – implica la inversión de tiempo.
2. Independientemente de la forma en el que se pacten los honorarios (dentro de las muchas formas está el retainer mensual, la tarifa fija horaria o el cobro por entregable) y sin que exista una fórmula mágica para ello, la claridad y la transparencia para con el tercero (llamado cliente) son dos factores esenciales. Sin transparencia no habrá confianza y sin confianza no habrá sinergias.
3. La delimitación del alcance de los servicios a ofrecer – tanto para el/la abogado/a como el cliente – se traducen en la piedra angular de una relación sana que se fortalece con base en lo señalado en el literal inmediatamente anterior.
4. La ética y la honestidad en el cobro de los honorarios son requisitos sine qua non al momento de la estructuración de la propuesta y el cobro de esta. No solamente por las responsabilidades disciplinarias que pueden emanar de actuar en contrario sino, también, porque son atributos sobre los que se cimenta la formación misma de la sociedad. Y los juristas estamos llamados a dar ejemplo para con ello.
5. El fenómeno de la auto-valoración, entendida esta como la creencia personal de que el trabajo efectuado y el tiempo invertido en este tiene un valor cuantificable – tanto como lo tiene la camiseta de la tienda o el servicio de lavandería, para citar tan solo dos ejemplos – permitirá construir una marca personal que impregna al entregable, asesoría o proceso a llevar.
Expuesto así ello, y sin ser conclusiones talladas sobre mármol, las firmas de abogados, las consultoras, las mismas facultades de derecho de las diferentes universidades y, en general, la sociedad, están en mora de permitirle a los estudiantes el entender, comprender, ejecutar y practicar la forma de cobrar honorarios por sus servicios. Con este ejercicio, los y las estudiantes no solamente valorarán altamente lo que saben sino, también, el futuro que se avecina. Con la tecnología y la inteligencia artificial reemplazando muchas de las funciones que en el pasado eran ejecutadas por profesionales, el saber cómo cobrar, dónde cobrar, por qué cobrar y cuánto cobrar – en una relación justa, ética, cimentada en la confianza y en la transparencia con el cliente – harán de los futuros egresados y egresadas, juristas con amplísimo conocimiento técnico y con un valor distintivo en mora de ser recibido.
Como las sociedades, los profesionales en derecho están llamados a ser justos en la forma de cobrar honorarios, sin olvidar que sus servicios son sin ánimo de pérdida y que el tiempo – bien escaso por definición – es perfectamente cuantificable.