La debida diligencia es la columna vertebral del compliance, por esa razón es tan importante.
La debida diligencia de contrapartes no es mas que un proceso de toma de decisiones informada, que nos permite conocer de manera adecuada y anticipada a todas aquellas contrapartes con las que vamos a tener una relación contractual. Realizando una debida diligencia correctamente, aislamos cualquier riesgo asociado con LA/FT/FPADM, pero antes de iniciar debemos preguntarnos, ¿por qué es tan importante hablar de esto?
La debida diligencia en materia de buenas prácticas empresariales empezó como un antecedente en materia de fusiones y adquisiciones, sobretodo en el sector financiero, en Estados Unidos entre 1970 y 1980. Lo empezamos conociendo como KYC (Know Your Customer), concepto introducido por la Ley del Secreto Bancario (Bank Secrecy Act de 1970) de los Estados Unidos, ley regente en materia de prevención de Lavado de Activos y aplicable a todas las instituciones financieras en ese país. Poco a poco se fue desarrollando y extendiendo como un concepto aplicable en todas las transacciones realizadas entre empresas, no solamente pertenecientes al sector financiero, sino también del sector real, como una herramienta de prevención del riesgo.
En Colombia se ha discutido este procedimiento basado en las 40 recomendaciones del GAFI, en donde se indican las obligaciones de realizar un procedimiento de debida diligencia completo, así como un monitoreo posterior de las transacciones. En materia de conocimiento informado, un procedimiento de debida diligencia robusto no solamente le permite a las empresas aislar riesgos legales como sanciones de tipo penal o administrativo, sino también evitar cuantiosas perdidas de dinero y asimismo, garantizar el desarrollo económico de las organizaciones. Desde las áreas legales de las empresas tenemos una gran tarea, y es la de socializar estos procedimientos con las áreas encargadas de los negocios, partiendo del hecho que no solamente queremos lograr un buen negocio a un buen precio, sino que también queremos lograr un negocio exento de cualquier riesgo asociado con actividades ilícitas que puedan generar un grave perjuicio en el futuro.
En materia de acceso a la información, Colombia muestra un rezago con respecto a otros países, ya que muchos datos permanecen fuera del alcance de los responsables de hacer este procedimiento. Desde julio de 2023, con la obligación de registro de los beneficiarios finales de todos los entes obligados por la DIAN ante el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) se mostró un gran avance en materia de debida diligencia en materia de transparencia. Sin embargo, estos esfuerzos no son del todo suficientes, ya que muchas organizaciones mantienen complejas estructuras organizacionales que dificultan saber quien está “tras bambalinas”, conocer en detalle esta información es totalmente necesario.
En conclusión, un procedimiento de debida diligencia es crucial para una empresa que quiere demostrar suma diligencia en sus relaciones contractuales, y adicional, quiere mantener a flote su desarrollo económico manteniendo riesgos legales, reputacionales y económicos fuera del alcance de sus actividades. La debida diligencia es la columna vertebral del compliance, por esa razón es tan importante.
Muy buen articulo…
Importante que lis avances sigan adelante para la trasparencia en cualquier operacion comercial