El gobierno colombiano implementó el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI) como parte de la reforma tributaria de 2022, con la intención de reducir el consumo de estos alimentos.
El ICUI se estructuró con una tarifa inicial del 10% para el año 2023, que aumentará al 15% en 2024 y finalmente al 20% a partir de 2025, aplicado a ciertas subpartidas arancelarias. La base gravable del ICUI, es decir, el valor sobre el cual se calcula el impuesto en la importación, se definió como «la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionada al valor de este gravamen». Aquí surge el problema principal del impuesto.
En la actualidad, no existe una base gravable uniforme para los tributos aduaneros, que engloban los derechos de aduana y otros impuestos o recargos relacionados con la importación, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Estas dos categorías presentan bases gravables distintas. En el caso de los derechos de aduana, se utiliza el valor en aduana de la mercancía importada como referencia, mientras que el IVA se suma al valor de los derechos de aduana.
Agregando a la complejidad de la situación, la norma que establece el ICUI debe «adicionar» al valor de los tributos aduaneros, al valor de «este gravamen». La ambigüedad radica en la falta de claridad acerca de cuál «gravamen» se refiere la norma, lo que plantea interrogantes significativos en cuanto a la aplicación del impuesto.
Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) alegó que la base gravable del ICUI incluye a suma del valor en aduana, los derechos de aduana, otros derechos, impuestos o recargos de importación y el IVA. Este enfoque, sin embargo, ha generado controversia y dudas sobre si la autoridad aduanera excedió su autoridad al imponer una base gravable que involucra tanto el IVA como los derechos de aduana.
Este enfoque introduce una complejidad significativa en la aplicación del ICUI, que podría obstaculizar su ejecución y, al mismo tiempo, dar lugar a costos adicionales para los importadores. La inclusión del IVA en la base gravable del ICUI plantea el riesgo de una doble tributación que en última instancia, podría aumentar los costos de los productos importados y repercutir en una carga económica adicional para los consumidores.
En última instancia, la falta de claridad en la definición de la base gravable del ICUI y la ambigüedad de la reforma tributaria en este aspecto deben favorecer al contribuyente y no generar incertidumbre. Se requiere una revisión urgente por parte de las instancias judiciales para aclarar esta cuestión y garantizar que el ICUI cumpla con sus objetivos sin causar efectos negativos en la economía y en los consumidores. La legalidad y la justicia tributaria deben ser el principio rector de cualquier reforma fiscal.
ICUI hace parte en la base de retenciones en la fuente e Ica?
quien fue el genio de este impuesto a la salud, se me enfermo de comer hamburguesa, el dinero al impuesto a la salud, cubre los gatos,, que enveleco en país con una economía tan deficiente o precaria, un total de 34 % se le aplica un producto de procesado, más el incremento de la empresa,, Economistas tan malos otan ineptos y brutos, créeme que la gente deja de consumir, la verdad tenemos un gobierno perverso y unos pendejos no saben donde están parados, ojalá haya demanda a este decreto que esta acabando con mucho puestos de trabajo
La idea del genio es que sea costoso adquirir los productos ultraprocesados y llenos de azucar para prevenir enfermedades base que afectan al sistema, porque si bien sumerse aporta a la eps un 4% mensual sobre su salario cuanto le cuesta al sistema de salud, una hipertension, diabetes o problema coronario, sin contar las personas que hacen parte del SISBEN que tienen este tipo de enfermedades, si todos pagaramos salud particular seria problema de cada quien como se cuida en su alimentacion.
Y entre lo que recaudan en el impuesto parte de eso se va al presupuesto de la salud. Para que se lo sigan robando los directivos de EPS 😉