La Corte Suprema de Justicia confirma que la acción de competencia desleal interpuesta por COTECH (Taxis Libres) contra las empresas UBER, prescribió.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia, resolvió el recurso interpuesto por el demandante (“COTECH”) en contra de la decisión del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que revocó la sentencia de primer grado de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, y para tal efecto declaró la prescripción extintiva de la acción de competencia desleal promovida en contra de (“UBER”).
Recordemos que, en un primer momento, la SIC declaró que UBER cometió los actos de competencia desleal correspondientes a la desviación de clientela y violación de normas. En dicha decisión, se había ordenado a la plataforma en Colombia el cese inmediato de “la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber”; “Uber x” y “uber VAN”, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “UBER” en el territorio colombiano mediante las páginas web que aparecen mencionadas…, hasta tanto no se ofrezca el servicio… bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros…” Sin embargo, UBER apeló la sentencia y en segunda instancia el Tribunal, declaró la prescripción extintiva de la acción, pues, de la declaración del representante legal de COTECH y de los hechos de la demanda se desprende que la demandante tuvo conocimiento de los hechos desleales desde el año 2012, o, al menos, desde abril de 2013; sin embargo, la demanda la presentó el 21 de abril de 2016, momento en el cual, ya había operado la prescripción subjetiva de dos años que empieza a contarse desde el momento en que la parte afectada tuvo conocimiento de los hechos; esto dio lugar a que el Tribunal revocara lo ordenado por el juez de primera instancia.
Ahora, en la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del Tribunal, se resalta que:
– En el marco de la Economía colaborativa a través de las TIC’s, el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias -, entonces, propone individualizar a los clientes de la parte activa y los usuarios de parte demandada para concluir los usos deshonestos y su capacidad de afectación.
– Para que se configure el acto de competencia desleal de violación de normas en el contexto de las TIC’s deben establecerse criterios consistentes en i) la exigencia del cumplimiento de la norma a la parte pasiva ii) la efectividad y aplicabilidad de la ventaja competitiva (iii) el nexo causal entre el incumplimiento normativo y la ventaja competitiva; y por último iv) la vigencia de las normas en el contexto actual en el que resulte aplicable.
– Respecto de la prescripción libartaria, aclara que el ordenamiento jurídico colombiano no diferencia entre actos instantáneos o continuados, y, por tanto, rechaza las aseveraciones de COTECH que indican que el artículo 23 de la Ley de Competencia Desleal presenta oscuridad y por tanto declara impróspero el cargo primero.
La relevancia de la sentencia resulta indiscutible, pues reconoce la importancia de aprovechar los avances de la ciencia y los recursos tecnológicos como derechos humanos reconocidos por instrumentos internacionales en el marco de una libre competencia económica y las economías colaborativas. Finalmente, se resalta que la plataforma UBER podrá seguir funcionando en Colombia; sin embargo, se espera que las autoridades competentes profieran regulaciones para este tipo de empresas cada vez más presentes y con más auge en nuestro país.
Lorena es Abogada de la Universidad de Libre y Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Tiene más de 7 años de experiencia corporativos y en asuntos de propiedad industrial consolidando su asesorando empresas del sector de consumo masivo, retail, tecnología.