(…) la Corte es una institución y ninguna norma distingue entre decisiones adoptadas por conjueces o magistrados.
Por su incidencia directa en la prescripción de la conducta, es importante aclarar la reciente postura de la Corte Suprema de Justicia frente al fraude procesal. Primero afirmó que “modificaba el precedente jurisprudencial”[1] sobre la materia y luego “retornó” al precedente existente[2]. Las posiciones del alto tribunal se resumen así:
En marzo, mediante sentencia[3], aseguró que el fraude procesal es: (i) delito de estado, porque crea un estado antijurídico duradero, pero se consuma con la aparición del error en el funcionario; o (ii) delito continuado, si durante el proceso el autor despliega varios actos engañosos para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo ilícitos, porque son parte de un “dolo global”[4].
Según la Corte, el engaño en el funcionario se corrobora con un acto externo, entendido como la primera decisión adoptada con base en el medio fraudulento. La conducta se consuma en este momento o al producirse la última conducta típica de la unidad de acción[5].
En abril, mediante auto[6], se aseguró que la sentencia de marzo no constituía un cambio jurisprudencial, pues no reflejaba “el criterio de la Sala mayoritaria de los miembros permanentes de la Corte”, porque en su adopción habían intervenido dos conjueces; y que el fraude procesal es de ejecución permanente, pues inicia con el uso del medio fraudulento, perdura mientras el funcionario permanece en error y finaliza con el último acto de inducción en error, esto es, la ejecutoria de la decisión o los actos posteriores para ejecutarla. Desde este momento corre la prescripción, sin importar si se obtiene la decisión ilícita deseada. Además, cada acto engañoso ejecutado por el autor configura uno o varios delitos autónomos[7].
Así las cosas, con la postura de marzo, el autor es juzgado por una única conducta, consumada cuando se profiere el acto externo; con la de abril, el autor puede ser juzgado por una o varias conductas y el Estado tiene más tiempo para sancionarlas.
Los magistrados de marzo olvidaron que, modificar el precedente jurisprudencial, requiere de mínimo tres decisiones en el mismo sentido[8]; y los de abril, que la Corte es una institución y que ninguna norma distingue entre decisiones adoptadas por conjueces o magistrados. Es curioso, además, que se pretenda modificar mediante un auto lo declarado mediante sentencia.
Dado que no hubo más providencias al respecto en el 2023, podemos concluir, más que por el auto, por las normas sobre precedente, que en materia de fraude procesal continúan las reglas reiteradas en abril.
[1] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, sentencia del 8 de marzo de 2023, rad. 58706, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
[2] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, Auto del 19 de abril de 2023, rad. 62524, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa
[3] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, sentencia del 8 de marzo de 2023, rad. 58706, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
[4] Ibídem
[5] Ibídem
[6] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, Auto del 19 de abril de 2023, rad. 62524, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa
[7] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, sentencia del 30 de octubre de 1996, rad. 9134, M.P.: Dídimo Páez Velandia
[8] Artículo 10, Ley 153 de 1887
Laura Pinilla De Brigard
Cargo:
Asociada del Área de Derecho Penal y Disciplinario de Pinilla González & Prieto Abogados
Experiencia:
Litigio y asesoría jurídica en derecho penal, disciplinario y policivo.
Formación:
Curso de Especialización en Crimen organizado, corrupción y terrorismo, Universidad de Salamanca (España)
Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Externado de Colombia
Jurisprudencia, Universidad del Rosario
Idiomas: Inglés y alemán