(…) Es decir, bajo la interpretación del Concepto 847 de 2023, es procedente la limitación del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario por el hecho de que la limitación no se refiere a pagos mensuales (…)
A propósito de las reformas introducidas por la Ley 2277 de 2022, surgen varios interrogantes respecto a si las limitaciones aplicables a la renta exenta por ingresos laborales equivalente al 25% de dichos ingresos, son aplicables al momento de calcular la retención en la fuente por ingresos a título de indemnizaciones laborales o bonos de retiro definitivo.
Al respecto, la Ley 2277 de 2022 ajustó los límites contemplados en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en la medida que la limitación a la renta exenta pasó de 240 UVT mensuales a 790 UVT anuales. Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario pasó a considerar que las rentas exentas y deducciones no podrían exceder el 40% los ingresos obtenidos o 1340 UVT anuales (antes 5040 UVT).
En este sentido, es importante traer a colación los últimos pronunciamientos de la DIAN al respecto de las anteriores modificaciones:
En primer lugar, la autoridad por intermedio del Concepto 416 de 2023 consideró que la limitación de las 790 UVT anuales no le era aplicable a la renta exenta equivalente al 25% de los ingresos por indemnizaciones laborales, en la medida que según la DIAN estos pagos corresponden a pagos extraordinario y por lo tanto, estos no tienen un carácter periódico o recurrente, interpretación que es también aplicable respecto de las bonificaciones por retiro definitivo al ser estas entendidas como ingresos cuyo reconocimiento se da de carácter ocasional, que se paga a la terminación bilateral del contrato y con ocasión de la extinción del vínculo, sin que constituya una contraprestación del servicio.
Por otro lado, respecto a la limitación de las 1340 UVT anuales sobre la renta exenta por indemnizaciones laborales y bonificaciones por retiro definitivo, la DIAN en el Concepto 847 de 2023 consideró que al ser la limitación de carácter anualizado y al no está excluida exegéticamente la renta exenta de dicha limitación, en los términos del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es procedente la limitación sobre la renta exenta por indemnizaciones laborales o bonos de retiro definitivo.
Es decir, bajo la interpretación del Concepto 847 de 2023, es procedente la limitación del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario por el hecho de que la limitación no se refiere a pagos mensuales, conclusión que podría extrapolarse a la limitación del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario ya que esta de igual manera a partir de la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022 no está nominada en UVT mensuales sino anuales.
En este sentido, la anterior interpretación es problemática al momento de liquidar indemnizaciones laboralesy bonos de retiro definitivo, en la medida en que, las posiciones de la DIAN difieren en su análisis, lo que claramente puede conllevar a equívocos al momento de practicar retención en la fuente. En este sentido, los empleadores probablemente preferirán aplicar ambas limitaciones antes de generar algún riesgo o causar sanciones por no practicar una mayor retención en la fuente, generando a su vez graves contratiempos respecto de la negociación de contratos de transacciones laborales, en la medida que, esto implicará una carga más elevada en término de retenciones al exempleado.
Sin embargo, se podría concluir que, sin perjuicio de los riesgos que represente para el agente retenedor, en la medida que ni las indemnizaciones laborales ni los bonos de retiro definitivo son pagos periódicos, ni mensualizados, ni anualizados, sino que por el contrato son pagos extraordinarios, no son procedentes los límites contemplados en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario sobre la renta exenta equivalente al 25% de las indemnizaciones laborales o bonos de retiro definitivo. Ahora bien, en línea con lo anterior, la aplicación de estas limitaciones dependerá del empleador, quien es el que asumiría el riesgo en caso de que la DIAN considere que ambos límites o algún límite es procedente por lo que, éste deberá ponderar esta situación al momento de terminar la relación laboral con el exempleado.
Jaime Ayala Carrascal es Consultor Sénior PricewaterhouseCoopers (PwC).