“(…) la generación de RAEE es un efecto indiscutible de la obsolescencia programada (…)”.
En la primera y segunda partes de esta columna, se ha descrito el papel de WALL·E, los consumidores y del productor en la creación de un mundo libre de los RAEE. Sin embargo, no se abordó hasta el momento el reto que deben afrontar de manera conjunta y cuyo nombre es obsolescencia programada.
Cuando pienso en este concepto, recuerdo inmediatamente la exposición “El tiempo es ahora”, la cual visite el día 17 de agosto de 2023 en el restaurante y galería de arte “Oculto” ubicada en el barrio San Felipe de la ciudad de Bogotá. Siendo la razón de este recuerdo que al contemplar dicha exposición, reparé en un cuadro en el cual se presentaba ante mí un rectángulo con colores como los de la obsidiana, rectángulo que asemeje a un celular.
Acto seguido, al conversar con el expositor Fabio Ortiz y darle a conocer lo que había percibido en aquel cuadro, me comentó que para él era un tótem. Sobre el particular, coincidimos en que el celular era el tótem de esta nueva era y incluso fuimos más lejos para concordar en que los AEE lo eran en general. Hoy, no puedo concluir que los AEE sean un emblema protector de nuestra sociedad actual, todo lo contrario y por lo tanto, no serían un tótem en sentido estricto.
Y es precisamente en este punto donde se puede afirmar que los AEE son más compatibles con el concepto de obsolescencia programada que con el de tótem. Pero, ¿Qué es la obsolescencia programada?
De acuerdo con el Proyecto de Ley 307 de 2021 Cámara “Por medio del cual se establecen lineamientos para informar al consumidor de dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de los efectos de la obsolescencia programada y se dictan otras disposiciones”, la obsolescencia programada es la “[e]specificación o programación del fin de la vida útil de un producto, de tal manera que, después de un periodo de tiempo calculado anticipadamente por el fabricante durante la fase de diseño, este se vuelva no funcional o inservible por diversos procedimientos”.
En su oportunidad, el día 27 de marzo de este año y mediante una carta de comentarios, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones sostuvo al respecto que: “[…] el Proyecto de Ley no establece mecanismos claros para luchar contra los efectos de una supuesta obsolescencia programada, como serían la mayor generación de residuos de AEE o el uso excesivo de recursos”. De esta manera, se observa que la generación de RAEE es un efecto indiscutible de la obsolescencia programada.
Ahora bien, tanto el productor como el artista deben separarse de su obra cuando la venden y respecto a ello, WALL·E se hubo percatado que Fromm (2022) expresa algo similiar sobre el amor materno así:
“Pero el niño debe crecer. Debe emerger el vientre materno, del pecho de la madre; finalmente, debe convertirse en un ser humano completamente separado. La esencia misma del amor materno es cuidar de que el niño crezca, y esto significa desear que el niño se separe de ella”.
Sin embargo, se puede considerar que la separación entre el artista y su obra se asimila más a la de la madre de un niño, la cuida pero desea separarse de ella finalmente. Mientras que, se devela que el productor aún al separarse del producto tuvo control del fénomeno de la obsolescencia programa. En este sentido, este último agente junto a WALL·E y a los consumidores conscientes del impacto ambiental deberían mancomunadamente establecer los mecanismos para reducir la generación de los RAEE, independientemente de que exista una ley o no sobre la obsolescencia programada.
____________
Bibliografía
Fromm, E. (2022). El arte de amar. Editorial Planeta Colombiana S.A.
Cámara de Representantes (2022). Gaceta del Congreso. No. 1614. Bogotá, 9 de diciembre.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.