“El parágrafo 2 del artículo 771 – 5 propone como tope 100 UVT sobre cada transacción”
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario, contempla los cheques girados al primer beneficiario como medio de pago aceptado para fines de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en el marco del impuesto sobre la renta.
Los oficios 0935 de 2018 y 1275 de 2018 emitidos por la DIAN, interpretaron la norma ibídem concluyendo que (i) el reconocimiento de dichos costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados mediante cheque, solo procederán cuando este título valor cuente con una cláusula de páguese al primer beneficiario y (ii) del parágrafo 2 de la norma ibídem entiende que el límite de 100 UVT allí previsto se refiere al conjunto de pagos realizados a favor de un mismo sujeto y no respecto de cada transacción.
Para efectos prácticos se puede afirmar que, con la finalidad de optar al beneficio tributario contenido en el artículo 771 – 5 del ET, es necesario que los cheques con los que se realicen pagos que cumplan con los requisitos de los artículos 107, 107 – 1 y concordantes del ET en materia de descuentos y deducciones, deben contener una cláusula que limite la negociabilidad de estos títulos valores, de manera que solo el primer beneficiario pueda reclamar su título ante la entidad bancaria.
Vale la pena mencionar que esta posición no es pacífica en la Sección Cuarta del Consejo de Estado[1] pues existe una tesis que considera que la interpretación antes mencionada es restrictiva y no cumple con la finalidad del legislador, pues la negociación de los cheques girados al primer beneficiario a través del endoso no implica que dichos pagos se conviertan en efectivo.
Lo anterior, en atención a que por la naturaleza de este título valor las obligaciones de pago allí contenidas, serán liberadas siempre ante las entidades financieras emisoras de los títulos, por lo que estos pagos no se tornan invisibles ante la autoridad tributaria y por ello no es necesario reducir la procedibilidad del beneficio a la incorporación de una cláusula limitante.
Por otro lado, en lo relacionado al carácter “individual” de que trata el tope de las 100 UVT contenido en el parágrafo 2 del artículo 771 – 5, se debe tener en cuenta que pese a que la DIAN consideraba que este límite operaba respecto de cada sujeto beneficiario, lo cierto es que el Consejo de Estado[2] modificó dicha interpretación.
Así las cosas y en aplicación del análisis de la Sección Cuarta, se puede afirmar que el parágrafo 2 del artículo 771 – 5 propone como tope 100 UVT sobre cada transacción, lo que quiere decir que los pagos realizados a un mismo beneficiario podrán fraccionarse sin que ello afecte la procedencia del beneficio tributario.
De todo lo anterior se evidencia que, el entendimiento actual de la norma ofrece una oportunidad de planeación tributaria en la medida que se puede lograr un beneficio que impacta directamente la renta líquida y que al diferir estos pagos se puede lograr obtener una mayor liquidez que puede permitir la implementación de estrategias financieras que amortigüen el costo fiscal de la actividad productora de renta.
[1] Salvamento de voto, Sentencia de 19 de julio de 2023, exp. 26676 CP Milton Chávez García.
[2] Sentencia de 19 de julio de 2023, exp. 26676 CP Milton Chávez García.