“(…) recae en el productor la responsabilidad derivada de los impactos ambientales de sus productos durante su ciclo de vida (…)”.
El que se inventará un mundo libre de los RAEE por parte de WALL·E y de los consumidores conscientes del impacto ambiental de sus decisiones de consumo relacionadas con los AEE, no implica que sean los únicos actores involucrados en la creación de este nuevo mundo.
Aquí, entra en escena el productor. Al respecto, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, el productor es “quien de manera habitual, directamente o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos […]”. Con relación a este actor, se debe tener presente el principio de la responsabilidad expendida del productor.
Entonces, vale la pena preguntarse: ¿En qué consiste dicho principio? Sobre el particular, en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se explica el mismo como aquel: “[…] por medio del cual los productores mantienen un grado de responsabilidad por todos los impactos ambientales de sus productos a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas, pasando por la producción y hasta la disposición final del producto como residuo en la etapa de posconsumo”.
Así, el mencionado principio sirvió de fundamento para motivar la Resolución número 851, referida en la primera parte de esta columna, en los siguientes términos:
“[…] debido a la creciente generación de los RAEE y su baja tasa de recolección y gestión de manera ambientalmente adecuada, se hace necesario ampliar la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo que se comercializan en el país y fijar unos objetivos nacionales de recolección y gestión a largo plazo de los RAEE, con base en el principio de la responsabilidad extendida del productor y teniendo en cuenta la vida útil de los aparatos”.
Entonces, WALL·E al darse cuenta de la inclusión del principio en cuestión en la motivación de la resolución por medio de la cual se estableció la clasificación nacional de los AEE y sus residuos, le hubiera manifestado su acuerdo en esta oportunidad a Erich Fromm cuando afirma en su libro “El arte de amar” que: “Amar a alguien no es meramente un sentimiento poderoso -es una decisión, un juicio, es una promesa-”.
Lo anterior porque si bien es cierto que recae en el productor la responsabilidad derivada de los impactos ambientales de sus productos durante su ciclo de vida, con que ese mismo productor a través de una decisión consciente como amar, considere los aludidos impactos al momento de diseñar, producir, fabricar, ensamblar o importar tales productos, contribuiría junto a WALL·E y a los consumidores conscientes del impacto ambiental de sus decisiones de consumo relacionadas con los AEE, a inventar un nuevo mundo libre de los RAEE.
Bibliografía
Fromm, E. (2022). El arte de amar. Editorial Planeta Colombiana S.A.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022). Resolución número 851 del 05 de agosto de 2022.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2023). Economía circular. Transición a la economía circular. Responsabilidad extendida del productor. https://economiacircular.minambiente.gov.co/index.php/transicion-a-la-economia-circular/responsabilidad-extendida-del-productor/#:~:text=La%20responsabilidad%20extendida%20del%20productor,hasta%20la%20disposici%C3%B3n%20final%20del
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.