(…) se recomienda a los Oficiales de Cumplimiento adelantar las respectivas gestiones en el aplicativo y en especial, atender el criterio de unificación del informe 75, pues el tenor literal de la Circular manifiesta el criterio de “Sujeto Obligado” aquella entidad que se encuentra obligada tanto para el SAGRILAFT como para el PTEE y no se distingue una sola de estas categorías para su presentación.
El 11 de septiembre del 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000003, dirigida los denominados “Sujetos Obligados” con algunas novedades para la presentación de informes de las Prácticas Empresariales (Informe 42), Riesgos LA/FT y PTEE (Hoy informe 75), Oficial de Cumplimiento (Informe 58), entre otros.
Al respecto, me permito presentar algunas consideraciones relevantes descritas en la Circular y en especial, aquellas relacionadas con los nuevos parámetros frente a los Riesgos LA/FT y PTEE.
En primer lugar, dispone el capítulo II de dicho acto, los “Sujetos Obligados”, como aquellos que tienen el deber de cumplir lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Lo anterior, con fundamento en la unificación de los informes 50 y 52 para aquellas empresas en estado de vigilancia o de los sectores económicos allí establecidos, que por sus activos y/o ingresos, surge a la vida jurídica dicha obligación.
Adicionalmente, precisa esta Circular los plazos para el envío de la información a través de los canales asignados por el supervisor, (i) para la presentación del informe con corte a 31 de diciembre de 2022 que oscila entre el 23 de octubre y 3 de noviembre del 2023, dependiendo de los 2 últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación) del “Sujeto Obligado” y (ii) las anualidades posteriores, es decir con corte a 31 de diciembre de 2023 y siguientes, que oscila entre el primer día hábil del mes de julio y el vigésimo día hábil del mes de julio dependiendo de los 2 últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación) del “Sujeto Obligado”.
Estos informes deberán ser diligenciados en el aplicativo STORM USER, que se encuentra en el portal web de la Superintendencia de Sociedades. En caso de que el “Sujeto Obligado” no encuentre autorización para el envío de la información en dicha fuente, deberá realizar dicha actividad a través del correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co.
Con lo anterior, se recomienda a los Oficiales de Cumplimiento adelantar las respectivas gestiones en el aplicativo y en especial, atender el criterio de unificación del informe 75, pues el tenor literal de la Circular manifiesta el criterio de “Sujeto Obligado” aquella entidad que se encuentra obligada tanto para el SAGRILAFT como para el PTEE y no se distingue una sola de estas categorías para su presentación.
Santiago Ruiz Nieto es Abogado con profundización en Derecho Comercial de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; socio fundador de la firma RUIZ NIETO SLF; Especialista en Derecho de la Empresa, Magíster en Derecho Corporativo de la misma universidad y Compliance Officer de la Universidad Externado de Colombia, con énfasis en diferentes áreas del Derecho Comercial y Corporativo tales como: Derecho de Sociedades, Derecho Contractual, Derecho del Consumo, Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Procedimientos Mercantiles, Insolvencia Empresarial, así como el ejercicio del litigio en áreas comerciales, civiles, entre otros.