Las partes involucradas en dichos accidentes de tránsito se verán envueltas a resolver sus conflictos directamente sin la intervención de un tercero imparcial y en algunos casos, acudirán a tomar la justicia por mano propia.
Efectivamente, la Ley 2251 de 2022 que tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la seguridad vial en Colombia, no solo es ineficiente e ineficaz, sino que, cuenta con serios elementos de impunidad generando inseguridad jurídica en Colombia. Vale decir que, frente a esta norma ya cursan demandas de inconstitucionalidad por ser contraria a la Constitucional Política en algunas de sus disposiciones.
Ahora bien, frente al presente análisis resulta oportuno centrarse en el artículo 16 de esta Ley al indicar que, en todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas. De manera que, el material probatorio recaudado por los afectados con estas condiciones, reemplazará el informe de accidente de tránsito que genera la autoridad respectiva.
Llama poderosamente la atención esta disposición normativa, pues cuenta con elementos que se traducen en mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos en donde la Ley exhorta a las partes involucradas en un accidente de tránsito para que realicen las siguientes actividades: (i) intentar resolver el conflicto directamente por tratarse de daños materiales en donde no se producen lesiones personales; (ii) de forma facultativa y no obligatoria, podrán comunicarse con su aseguradora y/o con la autoridad de tránsito para que comparezcan al lugar de los hechos y realicen las actividades correspondientes con ocasión al accidente de tránsito; (iii) deberán recaudar los elementos de prueba con la ayuda de herramientas técnicas y tecnológicas, por ejemplo, un teléfono celular, siendo completamente factible desvirtuar su veracidad y (iv) si las partes involucradas no movilizan los vehículos para evitar congestión vial, recibirán una multa por parte de la autoridad de tránsito.
En definitiva, en una sociedad colombiana en donde los conflictos se deben resolver con la intervención de un tercero imparcial, en donde las instituciones públicas cuentan con procesos excesivamente burocráticos y en muchos casos con serios elementos de corrupción, en donde la Policía Nacional cada día pierde credibilidad y respeto por no cumplir a cabalidad con su mandato constitucional y en donde las entidades aseguradoras, cada vez más se blindan jurídicamente para no hacer efectivas las pólizas de seguros, esta disposición normativa es complemente ineficaz e ineficiente.
En conclusión, debido a la gran congestión que afronta la rama judicial del poder público al momento de resolver conflictos, la atención a las demandas de inconstitucionalidad frente a esta norma pueden llegar a tardar años; muestras tanto, las partes involucradas en dichos accidentes de tránsito se verán envueltas a resolver sus conflictos directamente sin la intervención de un tercero imparcial y en algunos casos, acudirán a tomar la justicia por mano propia, al no contar con una Ley eficaz y eficiente que garantice la seguridad jurídica que se requiere en Colombia.