Carga tributaria desproporcionada para las empresas del sector, vulnerando su capacidad contributiva.
Los pasados 21 de julio y 4 de agosto, la Corte Constitucional adelantó audiencias públicas para que los actores del sector minero-energético pudiesen exponer sus argumentos relacionados con la prohibición de la deducibilidad de las regalías en el impuesto sobre la renta. La audiencia se adelantó en el marco del examen de constitucionalidad que la Corte realiza de dicha norma, con ocasión a las demandas de inconstitucionalidad presentadas sobre el Art. 19 de la Ley 2277 de 2022 (la reforma tributaria).
Las regalías se configuran como una contraprestación que recibe el Estado por la explotación del subsuelo, propiedad de la nación. Puede considerarse que las regalías son una compensación que recibe el Estado colombiano por las distintas afectaciones ambientales y sociales que genera la explotación de recursos naturales no renovables.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que las regalías no son bienes de uso público y no constituyen rentas tributarias, toda vez que no son imposiciones del Estado, si no un costo asociado a la explotación del subsuelo derivado de la celebración de un contrato de concesión. Por el contrario, se consideran rentas nacionales en las que participan distintas entidades territoriales.
Las regalías hacen parte de los costos asociados a la extracción de recursos naturales no renovables y deberían considerarse como expensas necesarias de dicha actividad, sujetas a deducción. Este criterio es acogido por los países de la OCDE, que integran dentro de sus regímenes tributarios, la posibilidad que dichas empresas puedan deducir el gasto de las regalías en el cálculo de su renta líquida gravable.
Por su parte, el régimen tributario colombiano establece que todos los costos asociados a la actividad generadora de renta pueden deducirse del impuesto sobre la renta siempre que se consideren expensas necesarias, y tengan relación de causalidad y proporcionalidad a la actividad económica que se desarrolla. En este orden de ideas, al considerar que las regalías son una contraprestación, que son obligatorias y necesarias para poder ejercer la explotación de recursos naturales, no existiría ningún motivo para considerar que no puedan deducirse del impuesto sobre la renta.
Argumenta uno de los demandantes que la tasa efectiva de tributación para el sector minero-energético antes de la reforma tributaria es del 60,22% y que aumentaría al 168,21% a raíz de la no deducibilidad de las regalías. Esto representaría un aumento aproximado del 280% de la tasa efectiva de tributación, lo que conlleva a una imposición evidentemente confiscatoria.
Cualquier determinación en contra de la deducibilidad de las regalías por parte de la Corte Constitucional, resultaría en una carga tributaria desproporcionada para las empresas del sector, vulnerando su capacidad contributiva al tener que pagar un mayor impuesto sobre la renta. Con ello se terminaría afectando a un sector que ya de por sí se enfrenta a una de las tasas efectivas de tributación más altas de latinoamérica (del 56,7% según la ANDI), y que aportó $1,4 billones de pesos por impuesto sobre la renta en el año 2022.
Las contraprestaciones y los impuestos son conceptos diferentes en el ámbito fiscal y financiero, por tanto si se van a deducir las regalias, se infiere automaticamente que es un impuesto, y eso cambia totalmente su recaudo y distribucion, los impuestos solamente los puede recaudar la DIAN.