“El Decreto 92 de 2023, es el nuevo régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en el ámbito aduanero”
El pasado 9 de junio de 2023, entró a regir el Decreto 920, el cual es el nuevo régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en el ámbito aduanero. Esta nueva normativa conserva en su mayoría las disposiciones del Título 14 del Decreto 1165 de 2019 y también representa un paso significativo en el fortalecimiento del control aduanero y la protección del comercio exterior del país.
Una de las principales novedades del Decreto 920 es la implementación de una sanción mínima que asciende a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta medida busca garantizar que las sanciones sean efectivas y proporcionales a la gravedad de las infracciones, con el propósito de desalentar comportamientos irregulares en los procedimientos aduaneros.
Por otro lado, se mantuvo la clasificación de las infracciones entre gravísimas, graves y leves, pero se ha incorporado una nueva sanción denominada «amonestación». Esta sanción, si bien no implica una sancion económica, sirve como una advertencia formal por parte de la autoridad aduanera hacia el infractor, con el objetivo de corregir conductas y prevenir futuras irregularidades.
Otro aspecto relevante del Decreto 920 es el aumento en las causales de aprehensión de mercancías, que ahora ascienden a 48. Estas causales les permiten a las autoridades aduaneras retener mercancías que presenten incumplimientos o irregularidades en su documentación o procedencia.
El nuevo decreto también incluye un capítulo específico sobre la suspensión de beneficios para los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Se establecen causales precisas de suspensión y cancelación de este estatus, que busca agilizar y facilitar el comercio exterior para empresas certificadas como OEA. Esta medida asegura que los OEA mantengan altos estándares de cumplimiento y transparencia en sus operaciones comerciales.
En cuanto los transportadores aéreos, el artículo 50 del Decreto 920 introdujo cambios significativos al artículo 636 del Decreto 1165 de 2019. Se estableció una nueva infracción gravísima que sanciona cambiar, ocultar o sustraer mercancías objeto de ingreso al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte. La sanción de multa para esta infracción asciende a 500 UVT.
En cuanto a las infracciones graves, se redujeron a 2 y se aumentó la sanción de multa a 250 UVT para aquellas relacionadas con la entrega de información del manifiesto de carga o los documentos de transporte.
En cuanto a las infracciones leves, estas se incrementaron de 1 a 8, e incluyen nuevas sanciones de multa para diversas situaciones, como el no reporte de sobrantes, faltantes o defectos detectados en la mercancía.
El nuevo régimen sancionatorio aduanero busca evitar la reincidencia en posibles infracciones los usuarios y actores de comercio exterior. La implementación de una sanción mínima y la incorporación de nuevas sanciones, como la amonestación, permiten una gestión más efectiva en la lucha contra el contrabando y la evasión fiscal.