Cualquier texto que proponga un nuevo régimen minero deberá primero agotar el trámite de consulta previa en los términos expresos que la jurisprudencia ha establecido para garantizar la participación efectiva de las comunidades, so pena de correr la misma suerte de la Ley 1382/10: su inconstitucionalidad.
Actualmente, es evidente el interés de diversos sectores de reformar la Ley 685 de 2001 – Código de Minas. Recientemente, el Senador Nicolás Alvarán y el Representante Andrés Felipe Jiménez radicaron el PL No. 076/2023C, así como el reiterado discurso del actual Gobierno Nacional sobre su apuesta para la “construcción de un Nuevo Código de Minas”, sin que aún se conozca el texto del articulado que propone.
Sin embargo, ninguna de las iniciativas presentadas ni anunciadas a la fecha está teniendo en cuenta la lección, al parecer aún no aprendida, que resultó en la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010 “por la cual se modifica la Ley 685 de 2001” proferida por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366 de 2011.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se demandó en su integralidad la recién expedida Ley 1382 que se constituía como el Nuevo Código de Minas del país. Según los demandantes, esta ley era inexequible por violar los artículos 2º, 7º, 40º y 330º de la Constitución Política, al igual que el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, por cuanto dicho texto no fue consultado con las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de la radicación del proyecto de ley por parte del Ministerio de Minas, ni durante su trámite legislativo en el Congreso.
Y en efecto, después del estudio de los cargos, la Corte Constitucional concluyó que:
- La consulta previa es imperativa respecto de aquellas medidas legislativas y administrativas que afectan directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, como lo son, entre otros, los asuntos relacionados con la explotación de recursos naturales en zonas con presencia de minorías.
- La consulta busca garantizar la participación efectiva de las comunidades tradicionales en los asuntos que las afecta, sin que esto implique un poder de veto de las medidas legislativas ni administrativas por parte de los pueblos indígenas.
- El proceso de consulta debe estar precedido de un trámite preconsultivo, acordado con los representantes de las comunidades.
- Las medidas legislativas sólo serán constitucionalmente admisibles en la medida qe prevean limitaciones proporcionadas y razonables son los derechos de las comunidades.
Por tal razón, la Corte Constitucional decidió declarar su inexequibilidad por la omisión del deber de consulta previa, en la medida en que “(…) se ha demostrado que las reformas introducidas al Código de Minas por la Ley 1382/10, lejos de ser puntuales o específicas, conforman un todo sistemático, dirigido a modificar la estructura normativa de la exploración y explotación minera en el país, con el fin de cumplir con objetivos de una política pública particular. (…)”
Y precisamente esa es la intención que vemos está siendo propuesta, entre otros, por el Gobierno Nacional. Así las cosas, cualquier texto que proponga un nuevo régimen minero deberá primero agotar el trámite de consulta previa en los términos expresos que la jurisprudencia ha establecido para garantizar la participación efectiva de las comunidades, so pena de correr la misma suerte: su inconstitucionalidad.
Daniela Vergel es Socia de la Firma CMS RODRÍGUEZ AZUERO, lidera el área de Derecho Ambiental & Sostenibilidad y colidera los equipos de Solución de Conflictos y Energía & Cambio Climático en el sector de Minería, Ambienta & ESG. Daniela cuenta con más de 14 años de experiencia en derecho minero y resolución de conflictos. Es Árbitro y Secretaria de los Centros de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Superintendencia de Sociedades. Ha asesorado diversos clientes en la estructuración de proyectos mineros, adquisición de títulos mineros, transacción nacionales e internacionales de minerales, trámites antes la autoridad minera y en la contratación de bienes y servicios para proyectos mineros, entre otros asuntos. Ha representado exitosamente a clientes en disputas litigiosas y procesos sancionatorios ambientales y mineros.