Todas las ciudades capitales podrán adoptar de manera voluntaria la normatividad que rige para el distrito capital de Bogota.
Es importante iniciar mencionando que el artículo 320 de la Constitución política establece que se podrán crear categorías en los municipios con el propósito de optimizar su administración y gobierno; artículo que fue retomado en la Ley 2082 de 2021 conocida como la Ley de ciudades capitales. En el artículo 2 de esta ley, instaura los municipios que serán denominados “ciudades capitales”, los cuales corresponden a los municipios o distritos que son capitales de los departamentos.
Sin embargo, no se debe confundir el grupo de ciudades capitales con las categorías previstas en el artículo 6 de la Ley 617 de 2000 donde categorizan los municipios dependiendo de la población y los ingresos de libre destinación; las categorías pueden ir desde un grupo especial cuando tiene más de 500.000 habitantes hasta la categoría sexta que tiene una población inferior a 10.000. por tanto, se puede entender que una ciudad capital puede estar dentro de una categoría diferente a la especial.
En cuanto a las implicaciones de la Ley 2082 de 2021 de ciudades capitales en el Impuesto de Industria y comercio, se fundamenta en su artículo 14, el cual establece que todas las ciudades capitales podrán adoptar de manera voluntaria la normatividad que rige para el distrito capital de Bogota, siempre y cuando estas normas no sean contrarias a la constitución.
Es pertinente aclarar que el periodo de causación del ICA se encuentra estipulado en la Ley 14 de 1983, articulo 33 “El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior”; es decir, causación anual.
Bogota por ser distrito capital goza de un tratamiento especial al tener Impuesto de industria y comercio con causación bimestral, el cual fue estipulado en el numeral primero, artículo 154 de la Ley 1421 de 1993 y ratificado en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, donde establece que la exigibilidad del ICA en Bogotá puede ser bimestral o anual; bimestral siempre que el impuesto a cargo del año inmediatamente anterior supere las 391 UVT, de lo contrario tendrá periodicidad anual.
De esta manera, se puede concluir que las 32 ciudades capitales podrían acogerse al periodo de causación bimestral, lo que implicaría un incremento en la carga operativa en las compañías. A la fecha se tiene 5 ciudades capitales han cambiado su periodicidad a bimestral; Tunja y Cali son las últimas dos ciudades capitales que han seguido el ejemplo de Bogota.