El consentimiento expreso se da por medio de acciones explicitas o directas a través de lenguaje verbal, escrito o de símbolos.
Hace pocas semanas fue noticia un tribunal canadiense que bajo el concepto de la “nueva realidad de la sociedad” reconoció que el emoji del pulgar hacia arriba indica la aceptación de una persona para adherirse a un contrato. Es un hecho significativo en el ámbito legal, pues genera importantes cuestiones jurídicas entorno al uso de las tecnologías en el marco de las relaciones contractuales.
Para comprender de qué manera la legislación colombiana entiende que se ha dado el aval de un contrato y este pueda producir efectos jurídicos, tenemos que mencionar que, a la luz del Código Civil Colombiano (C.C.), las obligaciones nacen a partir de la voluntad de dos o más personas de asumir una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa. Así, los contratos resultan exigibles siempre que se dé cumplimiento a unos requisitos a saber: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita (artículo 1502 C.C).
El primero de ellos hace referencia a la capacidad legal de las personas de asumir obligaciones por sí mismas. El objeto y la causa lícita, por su parte, indican que el móvil por el cual surge el contrato debe estar conforme a la ley y a las buenas costumbres. Finalmente, el consentimiento como requisito para el nacimiento de las obligaciones se resume en la manifestación de la voluntad, la cual, además, debe estar libre de error, fuerza o dolo.
Siendo así, ¿cuáles son los medios de expresión del consentimiento? El consentimiento puede manifestarse de forma expresa o tácita. El consentimiento expreso se da por medio de acciones explicitas o directas a través de lenguaje verbal, escrito o de símbolos. Por otro lado, la expresión tácita del consentimiento es la existencia de hechos inequívocos que dan lugar a una comprensión clara e irrefutable de que hubo una manifestación de voluntad.
Los emojis son entonces una manifestación de la voluntad expresa; sin embargo, el debate surge entorno al significado que se le dé a este lenguaje simbólico. Es decir, la labor del juez estará en determinar si el emoji utilizado se interpreta como estar de acuerdo o no con la oferta.
Es claro que la tecnología generará efectos en la forma de celebrar actos o negocios jurídicos. Como consecuencia de ello, estamos convencidos de que el derecho evoluciona y nos enfrentamos cada vez más a casos en los que la manifestación de la voluntad se hace a través de estos medios y no de la forma tradicional, por lo cual será de gran importancia la hermenéutica jurídica empleada en cada caso puesto a conocimiento de un juez.