El MINTIC publica borrador de resolución con el que da apertura al proceso de 5G en Colombia, así garantizar Internet móvil de gran velocidad.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentó a consulta pública un proyecto de resolución sobre los requisitos, condiciones y procedimiento para participar en el proceso de subasta de espectro 5G (bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS Extended, 2500 MHz y 3500 MHz).
Dicho proceso busca otorgar permisos de uso de espectro 5G para las siguientes bandas:
1.- Banda de 700MHz (743 MHz a 748 MHz emparejada con 798 MHz a 803 MHz), en un bloque de 2×5 MHz, por un monto total a subastar de 10MHz.
2.- Banda de 1900 MHz (1865 MHz a 1867,5 MHz emparejada con 1945 MHz a 1947,5 MHz y 1887,5 MHz a 1890 MHz emparejada con 1967,5 MHz a 1970 MHz), en bloques de 2×5 MHz, por un importe total a subastar de 10MHz.
3.- Banda AWS extendida (1755 MHz a 1770 MHz emparejada con 2155 MHz a 2170 MHz), en tres bloques de 2x5MHz, por un monto total a subastar de 30MHz.
4.- Banda de 2500MHz (2500MHz a 2515MHz emparejada con 2620MHz a 2635MHz), en tres bloques de 2x5MHz, por un monto total de subasta de 30MHz.
5.- Banda de 3500MHz (3300MHz a 3620MHz), en hasta cuatro bloques denominados «base block», de 60MHz y bloques adicionales de 10MHz, para un total de espectro a subastar de 320MHz.
Las subastas se realizarían de acuerdo con las siguientes reglas: para la banda de 700 MHz se aplicaría una única subasta de reloj ascendente con oferta de salida; para las bandas de 1900 MHz, AWS extendida y 2500 MHz se aplicaría una subasta simultánea de múltiples rondas ascendentes; para los bloques de 60 MHz se aplicaría una subasta de ronda ascendente múltiple simultánea y para los bloques de 10 MHz en la banda de 3500 MHz se aplicaría una subasta de reloj único ascendente con ofertas de salida. Además, el proceso de subasta se realizaría mediante sobre cerrado de una sola vuelta.
Existen una serie de obligaciones para los cesionarios, entre otras: (i) cumplir con el contrato, las leyes y demás normas sobre la materia, (ii) asumir la explotación del espectro por su cuenta y riesgo, (iii) prestar servicios por cuenta propia cuenta cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, (iv) cumplir con el pago de la contraprestación dineraria, (v) reparar todos los daños causados, (vi) contar con todas las licencias y permisos necesarios vigentes, (vi) permitir la interconexión de sus redes para cualquier otro proveedor de servicios de redes o telecomunicaciones que lo solicite.
Finalmente, aún no se han definido algunas cuestiones importantes, como la compensación económica a pagar por el derecho de uso o las garantías de cumplimiento.
Lorenzo es Socio de la Firma en las áreas de Tecnología, Medios & Comunicaciones (TMC) y Antimonopolios, Competencia & Comercio, y es colíder del área de Solución de Conflictos. Cuenta con más de 21 años de experiencia asesorando a clientes nacionales y multinacionales en asuntos de protección de datos y privacidad, tecnología, internet, comercio electrónico y telecomunicaciones. Igualmente, cuenta con una importante experiencia en regulación y arbitraje.
Lorenzo es un reconocido experto en derecho de telecomunicaciones e internet y ha asesorado en asuntos relacionados con tecnologías disruptivas, big data, inteligencia artificial, fintech, ciberseguridad, start-ups y asuntos regulatorios de telecomunicaciones. En materia de privacidad y protección de datos, Lorenzo ha asesorado a empresas nacionales y extranjeras en la implementación de la ley de protección de datos de Colombia y tiene importante experiencia académica en estas materias. Igualmente, ha asesorado y representado en asuntos de competencia. Ha sido profesor de diferentes universidades en derecho y regulación de telecomunicaciones, Internet, comercio electrónico, protección de datos, arbitraje y derecho constitucional.