«(…) el compliance cambiario debe ser preventivo y no reactivo, la prueba de ello está en los resultados económicos positivos que trae consigo su implementación.(…)»
Antes de abordar las cualidades atléticas de nuestro ente fiscalizador, conviene tener presente la definición asignada por el Diccionario de la lengua española para el término maratón: “carrera de resistencia en la que se recorre una distancia de 42 km y 195 m.”.
El sentido real de esta analogía (entre la maratón y la DIAN), tiene como referencia varios conceptos: la cadencia, el tiempo, la distancia, el ritmo y la meta. Toda vez que, en desarrollo de los programas de fiscalización cambiaria, año tras año, los funcionarios de la entidad vienen participando en múltiples “competiciones” en las cuales: (i) el punto de partida siempre está determinado por las actuaciones u omisiones de las personas (jurídicas y naturales) que realizan todo tipo de transacciones en divisas (ii) la distancia por los términos, la prescripción y la caducidad, (iii) el ritmo por la actuaciones de las partes, y finalmente (iv) la cadencia, el tiempo y la meta por la estrategia adoptada por cada corredor.
¿Pero quién compite con ellos?
La respuesta a esta pregunta tiene un aspecto trivial en el ecosistema de las personas que han realizado o realizan transacciones en divisas sujetas al control de la DIAN, sin embargo, solo hasta el momento en que intempestivamente surge una visita administrativa (de registro, inspección, vigilancia y control) o se recibe la notificación de un requerimiento de información, un acto de formulación de cargos, o una resolución sanción, recordamos que el disparo de salida hace rato comenzó y que nuestro adversario directo nos lleva una ventaja que debemos contrarrestar para poder cruzar la meta con la tranquilidad financiera que aporta la ausencia de una investigación, la aceptación de una solicitud de allanamiento o el archivo de un expediente.
En lo que va corrido del año 2023, por lo menos dos o tres veces por semana durante todos los meses hemos podido intervenir de manera oportuna y eficiente el ritmo de carrera de varias personas (jurídicas y naturales) que reaccionaron tarde al inicio de sus respectivas competiciones con el maratonista, dando como resultado ahorros y eficiencias muy importantes sobre el valor de las sanciones que han dejado de pagar por conceptos formales de reporte (exógena cambiaria, Form 10, legalizaciones de anticipos impo expo y ZF, títulos valores) y por temas de fondo mal documentados o definitivamente mal estructurados (pagos entre residentes en divisas, indebida canalización, inversiones financieras y en activos en el exterior).
Con lo cual, quiero hacer un llamado amable al universo de “competidores” que realiza transacciones en divisas sujetas al control de la DIAN para que preparen bien sus carreras y se anticipen al disparo de salida, el compliance cambiario debe ser preventivo y no reactivo, la prueba de ello está en los resultados económicos positivos que trae consigo su implementación adecuada desde la misma concepción de los negocios.
Para terminar, y sin perder de vista el valor histórico de la hazaña, ocasionalmente cuestionada, de Filípides, considero que los miembros que integran el GIT de Otras Infracciones Cambiarias de la División de Fiscalización Cambiaria de las grandes direcciones seccionales (Bogotá, Medellin, Cartagena, entre otras…), han gestionado con méritos y con buenos tiempos las sanciones suficientes para motivar esta breve reflexión.