(…) no puede ser el juez el llamado a corregir la demanda en solicitudes probatorias, ya que releva a la parte de sus cargas y se extralimita en sus funciones…
El CGP en su artículo 90 establece los motivos por los cuales debe inadmitirse la demanda, sin embargo, en muchas ocasiones encontramos en la práctica judicial que se inadmite por una indebida solicitud de pruebas, diferente de aquellos anexos que si exige el C.G.P. En estos casos, el abogado litigante para evitar entrar a discutir con el operador judicial y, «corregir» su demanda, subsana conforme a tal requerimiento; no obstante, lejos de todo bien a la práctica litigiosa, inadmitir por diferentes motivos a los que están taxativamente consagrados, en especial, por temas probatorios, desconoce que el proceso es de partes y que son estas quienes deben presentar la demanda conformidad con la ley procesal y sustancial, para que sus pretensiones se despachen favorablemente.
No debe olvidarse que, de conformidad con el artículo 167 del C.G.P las partes tienen la carga de probar el supuesto de hecho de las normas sustento de sus pretensiones y, que de conformidad con el principio de legalidad establecido el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos deben ceñirse a lo consagrado en la Ley.
Así entonces, no puede ser el juez el llamado a corregir la demanda en solicitudes probatorias, ya que releva a la parte de sus cargas y se extralimita en sus funciones, lo cual conlleva en la vulneración del debido proceso de la parte demandada, pues es muy seguro que a esta no se le inadmitirá su escrito de excepciones de mérito para corregir los mismos yerros.
De otro lado, tampoco puede olvidarse que la verdad en el proceso es un asunto de gran importancia para muchos, por lo que, no debe perderse de vista que el juez cuenta con la facultad de decretar pruebas de oficio si considera que hay lugar a las mismas, no obstante, dicha facultad, tiene unas reglas, de conformidad por lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia SU768/14:
El decreto oficioso de pruebas no es una mera liberalidad del juez, es un verdadero deber legal. De acuerdo a esta Corporación, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente: (i) cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia; (ii) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o (iii) cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material; (iv) cuidándose, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes.
Como conclusión considero que la parte que no cumpla con su carga probatoria en la demanda, no debe ser corregida por el juez con una inadmisión, si no que este, de conformidad con el CGP, debe proceder con el no decreto de las mismas (en el momento procesal oportuno) y decretar aquellas que se encuentran conforme a la Ley; adicional, qué cuenta con la facultad de decretar pruebas oficiosamente cuando así lo considere.