El abogado externo o asesor del siglo XXI está llamado a convertirse en un jugador más de la Compañía que asesora y ello inicia en un hecho tan simple como algunas veces olvidado o dado por hecho: el proceso KYC.
El término KYC – en inglés -, que se traduce textualmente en Know Your Customer ha ganado fuerza más allá de ser conocido en ambientes relacionados con procesos de debida diligencia en sectores como el bancario o el bursátil. El KYC, que no es nada diferente a la totalidad de actuaciones tendientes a conocer, de manera cercana y minuciosa, a un potencial cliente o consumidor final, a través de solicitud documental y de búsqueda autorizada en bases de datos o listas restrictivas, entre otras actuaciones documentales en su mayoría, supone un gran reto para ambas partes: tanto aquella receptora de la información, quien está llamada a analizarla, como aquella reveladora de esta, quien está llamada a divulgarla.
Concibiendo lo anterior, el KYC debe ser un proceso transversal a lo largo de las organizaciones, previendo – dentro de este – los asuntos relevantes en el marco de la eventual relación negocial, comercial o contractual a generarse. Dicho lo anterior, y usando la figura literaria de símil, en el mundo jurídico el proceso KYC está llamado a servir de guía para las relaciones que se tejen entre los asesores jurídicos externos y las empresas o, en otras palabras, sus consumidores finales.
Imaginemos una situación en virtud de la cual la empresa no conoce, de manera clara y minuciosa, el objeto social – en la práctica real del mismo – de su cliente. Aun cuando pareciera ser sencillo de trabajar, bien porque “en el camino lo conozco”, o porque “los documentos me ilustran lo que hace”, nada similar – ni siquiera parecido – con inmiscuirse profundamente en lo que el cliente final realiza, su forma de operar el negocio, la gente que lo compone, sus fortalezas – y sus desventajas -, para lograr tejer sinergias lo suficientemente sólidas para sumar valor en el marco de la asesoría determinada a prestar.
No es lo mismo la asesoría jurídica a una empresa del sector real que a una del sector de consumo masivo, por más que ambas empresas se dediquen, en su día a día, a revisar acuerdos de confidencialidad, compraventa y suministro, por ejemplo. Así como tampoco lo será una empresa del sector de las telecomunicaciones frente a una del sector de la salud. Su target empresarial, su misión y su visión trascienden más allá de lo que el certificado de existencia y representación legal o los estatutos de la compañía pueden predicar. Ello, a veces olvidado, por más obvio que parezca.
El verdadero “quid” del asunto, como suelen los americanos referirse al punto focal de algo o a su razón de ser, está en que el abogado externo o asesor jurídico del siglo XXI está llamado a convertirse en un jugador más de la compañía que asesora y ello inicia en un hecho tan simple como algunas veces olvidado o dado por hecho: el proceso KYC.
El llamado está, sin duda, a que se le pierda el miedo o la prevención a los procesos de Know your Customer real (ese que analiza la realidad práctica) y, por el contrario, tanto en el sector legal, como en el sector empresarial, se dote de estos de fuerza verdadera, trascendiendo, pero no olvidándolo por supuesto, el simple – y a veces repetitivo – ejercicio de solicitar documentación, documentación y más documentación.
Las sinergias y el salto a un nivel diferencial para el cliente de un despacho jurídico determinado se dan cuando este último es capaz de entender el qué, el por qué y el para qué de lo que el primero realiza, convirtiéndose, así, en un dinamizador de estrategias a soluciones para buscar su consecución. Finalizo señalando: ¡Conoced a tu cliente, abogado!