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¿Qué hay que saber del delito de Violencia Intrafamiliar?

¿Qué hay que saber del delito de Violencia Intrafamiliar?

“(…) la violencia intrafamiliar, por regla general, no es objeto de subrogados ni beneficios penales, de manera que la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión, solamente operan excepcionalmente y, por lo tanto, la mayoría de las veces la sanción penal es la de prisión en establecimiento carcelario (…)”

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Santiago Franco Najar
Maestría en Derecho (LL.M.) de California Western School of Law – Cum Laude. Lexir Maestría en Derecho (LL.M.) de
California Western School of
Law – Cum Laude.

El fenómeno de la violencia intrafamiliar, también denominado violencia doméstica, es una problemática nacional que se presenta con bastante frecuencia, pues está dentro de los delitos que más son reportados en nuestro país ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) y, gran parte de ello, obedece a que la ciudadanía desconoce que es un ilícito de carácter oficioso y, por consiguiente, no solamente la víctima o sus herederos están habilitados para ponerlo en conocimiento de la FGN, sino que cualquier persona que tenga conocimiento de su comisión puede hacerlo, sobre todo si se trata de un servidor público, pues sobre estos recae, de una manera “reforzada”, el deber legal de denuncia[1].

 

Teniendo claro lo anterior y que, probablemente, sea la respuesta a muchas personas del porqué, sin ellos quererlo y/o buscarlo, una persona cercana terminó siendo investigada y procesada por el delito de violencia intrafamiliar; hay que poner de presente los principales aspectos procesales y sustanciales a tener en cuenta de este delito, donde, el primero de ellos y más importante, a juicio de quien escribe, es el ya descrito: es un delito oficioso y, por lo tanto, cuando un servidor publico tenga conocimiento de su comisión, está en el deber de compulsar copias a la FGN, so pena de eventuales sanciones disciplinarias y/o penales.

 

El segundo punto importante para tener en cuenta de este ilícito, y que se desprende del anterior, es que este delito al ser oficioso, no admite el desistimiento o conciliación como manera de terminación del proceso penal, puesto que no es un delito querellable y, prueba de ello, es que no está incluido dentro del catálogo taxativo del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Esto genera que, a la hora de abordar desde el rol de la defensa este tipo de conductas, se deba acudir a otros mecanismos de terminación del proceso penal, como lo pueden ser la preclusión, sentencia absolutoria o un principio de oportunidad.

 

Por último, desde el campo procesal penal y para efectos de este escrito, un último punto trascendente es que la violencia intrafamiliar, por regla general, no es objeto subrogados ni beneficios penales, de manera que la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión, solamente operan excepcionalmente y, por lo tanto, la mayoría de las veces la sanción penal es la de prisión en establecimiento carcelario, en concordancia con el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

 

Finalmente, los aspectos más importantes que resaltar de este punible desde la perspectiva sustancial, son: 1) la violencia intrafamiliar puede ser física y/o psicológica, 2) no recae exclusivamente sobre el núcleo familiar, sino que existen cinco (5) hipótesis más en las que se puede cometer este delito, como lo es, por ejemplo y que resultaría de asombro para muchas personas, cuando la violencia recae sobre la persona con que se mantienen “relaciones extramatrimoniales de carácter permanente por una clara e inequívoca vocación de estabilidad”[2]; y 3) la pena de este delito es hasta de catorce (14) años de prisión.

 

De manera que, tanto del lado de la víctima como de la persona investigada por este flagelo que aqueja a nuestra sociedad, siempre lo más recomendable es asesorarse por especialistas en derecho penal, en aras de poder dar la mejor solución posible, de acuerdo con los intereses de cada persona víctima o procesada por este ilícito.

 

[1] Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Art. 67, inciso 2.
[2] Código Penal (Ley 599 de 200). Literal D, parágrafo 1 del Art. 229.

Santiago Franco Najar es Abogado graduado con honores de la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá D.C. Especialista de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá D.C. Maestría en Derecho (LL.M) – Cum Laude / de California Western School of Law; San Diego, California; EE.UU. Experto en Compliance de ADEN Businees School – Argentina. Specialization in Compliance – The George Washington University / School of Business – Washington D.C., USA. Abogado litigante, consultor y asesor en derecho penal, extinción de dominio, derecho disciplinario y compliance en Franco Najar Abogados / Law & Compliance y Abogado Externo Senior en PRAVICE ABOGADOS.

Más comentados 2

  1. mricela says:
    2 años ago

    en qué casos excepcionales opera los subrogados penales en el delito de violencia intrafamiliar

    Responder
  2. josue joaquin ordoñez larrota says:
    1 año ago

    me denunciaron por violencia intrafamiliar personas que no vivian con nosotros no nos visitaban la denuncia fue interpuesta por dos hijastros mi compañera permanente sufrio meningitis tuberculosa y quedo en estado vejetal la juez les otorgo la curaduira ella posee un pencion de 6 millones tubimos un hijo co ezqiosofrenia tien 30 años y la juez determino que los hijastros se hicieran cargo de el tambien

    Responder

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