Ampliación de las actividades calificadas como conexas realizadas por la agencia de aduanas.
El Concepto Unificado de Obligación de facturar y sistema de factura electrónica emitido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales el 19 de agosto de 2022 en el sub-numeral 1.1.17.3.5 inicialmente indico que las agencias de aduanas solo podrán incluir dentro de la facturación del contrato de mandato aduanero actividades propias de este, tales como, (i) trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad (ii) o actividades conexas con los mismos.
En el entendido que la agencia de aduanas desarrolle en nombre del importador o exportador actividades como almacenamiento, alquiler de estibas, cargue, descargue, pagos de tributos aduaneros y demás gastos realizados en puerto, los cuales no forman parte del agenciamiento aduanero, no impide que esta lo realice mediante la configuración de un mandato comercial, el cual debe cumplir con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Ahora bien, el Concepto 100202208-0739 del 31 de mayo de 2023 emitido por la DIAN, dejo claro lo siguiente:
- El mandato aduanero es diferente al mandato comercial, y desde el punto de vista tributario no existe una regulación especial para la facturación del mandato aduanero, por cuanto se deben aplicar las reglas establecidas para el mandato comercial consagradas en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
- Las agencias de aduanas serán facultadas por su mandante para realizar los procedimientos y tramites de importación, exportación o transito aduanero y todas las actividades que garanticen que los usuarios de comercio exterior, que utilicen sus servicios, cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa aduanera.
- De Igual forma podrán realizar cualquier operación aduanera inherente a las operaciones de comercio exterior, es decir, cualquier actividad que este dentro del ámbito del desarrollo del objeto social propio del agenciamiento aduanero. Que adicionalmente, se considerara como actividad conexa.
Así la cosas, se reconsidera el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022, en los siguientes términos:
Las agencias de aduanas deben expedir la factura electrónica de venta a su mandante en cumplimiento del contrato de mandato aduanero otorgado para el desarrollo de actividades propias del agenciamiento aduanero tales como: (i) trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad (ii) o actividades conexas. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Adicionando que si en el desarrollo del mandato aduanero la agencia de aduanas realiza adquisiciones las cuales paga con recursos propios, estos no deben ser facturados, sino que debe surtirse el procedimiento del artículo 1.1.2.8 y 1.1.2.9 operando la figura de reembolso de gastos.
La reconsideración emitida por la DIAN da a entender una ampliación de lo que comprende las actividades conexas, dado que abarco las actividades necesarias para que los usuarios de comercio exterior cumplan a satisfacción la normativa aduanera. Siempre y cuando se encuentre dentro de la esfera del desarrollo social del agenciamiento aduanero.