Aspectos para tener cuenta para mitigar riesgos asociados a la financiación del terrorismo.
A pesar de ser un término de constante observancia en los manuales y políticas de cumplimiento, no es frecuente encontrar decisiones judiciales en las que se haya sancionado la comisión de una conducta asociada a la financiación del terrorismo, en los términos del Código Penal.
Sin embargo, el pasado 11 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, profirió sentencia condenatoria en contra de un individuo que, a través de una empresa de lácteos en el departamento de Arauca, financió la operación de uno de los grupos terroristas de mayor influencia en el país. De igual manera, se determinó que las instalaciones de la empresa se utilizaron para el almacenamiento de armamento y material de guerra pertenecientes a dicho grupo armado.
Sobre el particular, debe destacarse que la financiación a grupos terroristas, según se encuentra consagrada en el artículo 365 del Código Penal, constituye una tipo penal compuesto por tres etapas: (i) recaudación, (ii) disposición y (iii) utilización, las cuales suelen llevarse a cabo por medio de estructuras corporativas que se camuflan en el ecosistema empresarial mediante la celebración de negocios jurídicos ordinarios, escondiendo a sus beneficiarios finales y su verdadero propósito ilícito.
En este tipo de casos, resulta indispensable que las personas jurídicas adopten procedimientos idóneos de debida diligencia para identificar a sus contrapartes y mitigar cualquier riesgo de verse involucradas en operaciones con empresas comprometidas o relacionadas con la financiación del terrorismo. Lo anterior, sumado a las posibles investigaciones en las que se podrían ver involucrados los administradores de dicha sociedad por su presunta participación en la conducta delictiva; aspectos que eventualmente, se materializarían en un riesgo reputacional, legal, operativo y/o de contagio.
¿Qué aspectos son de relevancia para mitigar riesgos asociados y posibles vínculos con operaciones de financiación del terrorismo al interior de una organización? A partir de la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Yopal, pueden destacarse los siguientes:
- Conocer las distintas tipologías de esta conducta y su materialización en casos particulares. Por ejemplo, en el último informe de tipologías presentado por el GAFILAT se identificó como principal mecanismo para blanquear dinero y financiar operaciones ilícitas, la creación de empresas fachada, tal como ocurrió en el caso mencionado. Por el contrario, el mecanismo menos utilizado fueron los sistemas de cambios de divisas.
- El conocimiento de las zonas geográficas donde operan grupos armados vis. el lugar de ejecución de una determinada relación comercial constituye un factor de riesgo relevante que se debe analizar de manera previa y durante la ejecución de la relación contractual, en consonancia con la actividad social de la contraparte.
Tener en cuenta la cultura organizacional y el perfil financiero de la contraparte. Aspectos como la consignación de dineros de la empresa en las cuentas personales de sus empleados, operaciones con efectivo, e ingresos injustificados en relación con la actividad social, indudablemente constituyen una alerta a considerar para vincular o mantener una relación comercial con una contraparte.