Los productores y proveedores que utilicen tarjetas de regalo, bonos de compra u otros certificados deben cumplir con los requisitos determinados en la Circular 006 de 2014 so pena de que apliquen las sanciones y procedimientos previstos en la Ley 1480 de 2011.
Actualmente existen diversas formas de comprar bienes y servicios a través de mecanismos alternativos de venta, tal es el caso de las tarjetas de regalo, bonos de compra u otros certificados. Este asunto se encuentra regulado en la Circular 006 del 28 de noviembre de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de comprender este régimen, es menester precisar algunas definiciones. El emisor, de acuerdo a la Circular 006, “es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario determinado previamente por él o por su portador”. Por otro lado, el estipulante corresponde a la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo con ocasión del pago de una suma anticipada de dinero a título de precio.
Ahora bien, los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo pueden ser nominativos o al portador, en el primer caso, son expedidos a favor de determinada persona señalando el nombre e identificación del beneficiario que señale el estipulante y en el segundo caso, son aquellos que solo con su exhibición pueden redimirse.
Tanto el emisor como el estipulante acuerdan las condiciones de compra y redención del instrumento adquirido, ya sea un bono de compra, tarjeta de regalo u certificado. No obstante, de la Circular 006 resulta claro que la vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no puede ser inferior a un año contados desde la fecha de su expedición y/o activación. En ese sentido, es posible que, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad las partes, pacten un término de mínimo un año o superior.
De otro lado, la información que debe contener todo bono de compra, tarjeta de regalo u certificado debe ser: (i) el nombre del emisor (empresa), (ii) categoría del documento (al portador o nominativo), (iii) el valor (monto equiparable a una suma de dinero), (iv) fecha de expedición, (v) plazo para su redención o vigencia, (vi) consecuencias derivadas del vencimiento del plazo y (vii) las exclusiones que apliquen (productos, servicios, establecimientos de comercio).
Aunado a la Circular 006, el régimen aplicable a los bonos de compra, tarjetas de regalo y en general certificados es la Ley 1480 de 2011, debido a que contiene los principios y obligaciones generales de Derecho de Consumo. Por consiguiente, aplican las sanciones y procedimientos determinados en la mencionada Ley ante cualquier incumplimiento por parte de los productores y proveedores que utilicen este tipo de mecanismos alternativos de venta.
Natalia es abogada Cum Laude. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Es Especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y candidata a Magíster de la misma Universidad. Realizó un curso general de Propiedad Intelectual de la OMPI y un curso sobre Financial Markets en la Universidad de Yale mediante la plataforma Coursera. Se desempeña en temas relacionados con el Derecho Corporativo, Propiedad Intelectual y Datos Personales.
Buen dia Dra Natalia;
me encantaria que elevara una discrepancia con esta ley, pues una cosa es hablar de vencimientos en productos cuyos valores de compra o produccion aumentan y al momento de venderlos debemos incrementar dichos valores, pero cuando se trata de un bono de regalo en efectivo; no podemos comparar ya que el dinero trae de manera intrinsica su propia devaluacion y esta es con relacion al tiempo, existen hasta formulas para calcularlos, entonces en ese orden de ideas, el simple echo que el que recibe el bono no aproveche redimirlo cuanto antes sabiendo que al dia su dinero rendira mas, que si deja pasar meses o años ya esta autocastigandose o asumiendo la devaluacion de su propio dinero o regalo en este caso.
Yo le hablo por un caso propio, la empresa donde labora mi esposo entrega bonos de regalo en efectivo, ellos tienen ya sus convenios con los almacenes, ya de entrada el almacen hizo una super venta porque son mas de 2000 empleados, el almacen de cadena adquiere el dinero en efectivo y se capitaliza, adquiere productos, materia prima, a la que luego le sacara una mayor rentabilidad, tambien usa y aprovecha el dinero en inversiones que le generan grandes porcentajes de ganancia, los 2000 empleados no se volcaran de inmediato ni en grupo a redimir, se iran acercando de manera esporadica segun sus necesidades particulares…. como es que le coloquen vencimiento al dinero?
es como creer que un billete caducara, que si tengo un billete de $50.000 en mi cartera el 1 de enero 2024 tengo que gastarlo antes del 31 de dic 2025 porque si no ya no me servira… retomando la devaluacion del dinero en el tiempo coneste ejemplo, yo asumo la consecuencia que ese billetico el 1 de enero 2024 me pudo alcanzar para 1 interior Gef y que el 1 de dic 2025 solo me alcanzara para unas cuanticas libras de arrroz, pero de ahi a que este expire es inaceptable y la corte deberia revisar eso con financieros que detallen la formula y seria bueno crear un precedente o jurisprudencia para poder resolver y ayudar a muchos con este problema en el pais.
a mi por ejemplo el almacen de cadena exito, me esta diciendo que 2 bonos se me vencieron… uno que ya no me dan valor y otro por $500.000 que los estoy necesitando a gritos para temas escolares de los niños.
si usted me pregunta el motivo del descuido o de haber dejado pasar el tiempo… bueno los recibi en pandemia y de esas cosas que no eran necesarias demaciadas cosas para vivir, no saliamos mucho con los niños asi que se pasaron sin darnos cuenta 2 años de nuestras vidas y creo q asi mismo le paso al mundo en general… luego 2022, 23 la verdad segui recibiendo los demas que daba la empresa y pense en acumularlos para comprarle a mi hijo un regalo bueno como PS4 y esas consolas que el quiere, tambien por falta de tiempo ya que desde finales del 2021 he estado separada de mi esposo y ser madre y padre no es muy facil para alguien que no tiene familia y aparte atraviesa por mas de 5 procesos legales (Demanda de Interdiccion contra mi padre, Fallecimiento de mi padre por mil cosas no normales, tramites legales, 2 denuncias en fiscalias y demandas penales, demanda de sucesion con 10 hermanos de diferentes madres y demanda de pertenencia contra 8 hermanos, contrademandas por daños y perjuicios, demanda contra Banco por robo y pago de cheques en mi empresa) en finnn mil cosas que hacen que uno pase por alto tener una tarjeta de regalo en su cartera o un billetico los cuales uno asume que «aja estan ahi, en cualquier momento los uso, sabiendo que cada dia se devaluan mas 🙁 »
Dra espero el tema sea de su interes y lo escale y logre crear una nueva jurisprudencia en favor de muchos colombianos que pueden pasar por este mismo dilema.
Mil gracias