La potestad para realizar reembolsos de tiquetes mediante servicios –en boucher o en bono de servicios– estará vigente hasta el 30 de junio de 2023, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 por la Resolución 666 de esa anualidad
Ha sido noticia en el primer semestre del año la suspensión de operaciones -y posible liquidación- de las aerolíneas Viva Air y Ultra Air, que representaban en el mercado la tercera y quinta aerolíneas por participación de mercado, así como las aerolíneas más representativas del segmento de mercado de bajo costo, o por su anglicismo low cost.
Por lo tanto, en estos casos surgen varias preguntas de cara a los consumidores ¿Y los reembolsos de las aerolíneas que suspendieron operaciones? ¿Mi intermediario de viajes que opciones tiene para responder?
En esos casos nos debemos remitir a los Decretos Legislativos emitidos en pandemia, en especial el Decreto 482 de 2020 que estableció en su artículo 17 que incluso en otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso que no sea el ejercicio del derecho de retracto el desistimiento “podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea” sin claridad alguna si ese término es el de vigencia de los servicios o el término de vigencia de dicha disposición, o incluso ambos.
En este punto es necesario recordar la naturaleza de estos Decretos Legislativos, que deben estar encaminados a conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, y a diferencia de los estados de conmoción interior y de guerra exterior, la vigencia de los decretos derivados de estos estados de excepción no tienen una vigencia determinada estando el congreso en capacidad de derogar, modificar o adicionar dichos decretos durante el año siguiente, si son materia de iniciativa ordinaria del Ejecutivo, o en cualquier tiempo si son de iniciativa del Congreso, siendo recomendable que estas normas tengan una disposición especial en materia de vigencia.
Y justo en este punto es donde el artículo 17 del Decreto 482 de 2020 -y el Decreto en sí- adolecen de una escritura clara respecto a la vigencia de la solución a los consumidores de “reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.”
Sin embargo, teniendo en cuenta que en reiterados pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio se ha afirmado que los bonos tienen vigencia mínima de un año desde su expedición, podemos entender que el tenor literal de la norma establece es la vigencia de la norma -más no del bono o Boucher que se expide, es decir que la solución de “reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea” estará vigente “durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más” es decir esta potestad de reembolsos mediante servicios estará vigente hasta el 30 de junio de 2023, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 por la Resolución 666 de esa anualidad.
Reafirmando nuestra conclusión podemos encontrar que para los intermediarios de viaje -solidarios en materia de garantía por la prestación del servicio- les ampara el artículo 4 del Decreto 557 de 2020, norma análoga a la ya estudiada y que nos permite extraer la misma conclusión.