En suma, el trámite del proceso disciplinario y específicamente la formulación de cargos, no puede ser confuso o indeterminado y, tampoco puede reducirse únicamente a señalar el incumplimiento de un deber. Por el contrario, la formulación de cargos debe reflejar un análisis juicioso relacionado con una imputación fáctica y jurídica inteligible, so pena de incurrir en actuaciones violatorias del derecho al debido proceso del investigado.
Edna Elizabeth Quesada Esquivel
El ejercicio de la profesión de los abogados está supeditada a la Ley 1123 de 2007, que establece el Código Disciplinario del Abogado. En esos términos, cualquier falta en la que incurra el profesional en derecho deberá ser conocida por el Estado a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Al interior del proceso disciplinario, el funcionario competente debe identificar tres elementos: (i) tipicidad (ii) antijuridicidad y (iii) culpabilidad. Esto significa que los abogados solo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén descritos como falta en la ley, su conducta debe afectar sin justificación alguno de los deberes consagrados en el ordenamiento jurídico y solo se podrá imponer sanción disciplinaria por faltas realizas con culpabilidad; es decir, se encuentra proscrita cualquier forma de responsabilidad objetiva.
Lo anterior resulta relevante para mencionar la etapa procesal en donde el funcionario de conocimiento procede a formular cargos contra el investigado una vez se hayan practicado las pruebas correspondientes.
El Código Disciplinario del Abogado señala que “la formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta”.[1]
Lo anterior significa que mediante la formulación de cargos se consolida la acusación disciplinaria. Este precepto tiene gran relevancia jurídica, toda vez que representa el punto de partida para la defensa del disciplinado y el posterior fundamento para tomar una decisión de fondo por parte del funcionario.
En ese sentido, la formulación de cargos debe ser rigurosa y exacta en el trámite del proceso disciplinario. Así lo ha reiterado recientemente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al señalar que “el ejercicio realizado por el juez de instancia para reprochar una conducta no solo debe estar limitado al presunto incumplimiento de un deber, sino también realizar una lectura articulada con la norma que prevé la falta disciplinaria”.[2]
Por ende, la conducta reprochada por el titular de la acción disciplinaria debe enmarcarse en alguna de las faltas previstas en la Ley 1123 de 2007 y, además, debe procurar que la imputación fáctica y jurídica sea tan precisa y clara que no haya lugar a dudas o ambigüedades.
En suma, el trámite del proceso disciplinario y específicamente la formulación de cargos, no puede ser confusa o indeterminada y, tampoco puede reducirse únicamente a señalar el incumplimiento de un deber. Por el contrario, la formulación de cargos debe reflejar un análisis juicioso relacionado con una imputación fáctica y jurídica inteligible, so pena de incurrir en actuaciones violatorias del derecho al debido proceso del investigado.