(…) el cambio de precedente aplica de manera inmediata, es aplicable retrospectivamente.
Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta las indemnizaciones pagadas por empresas de trasporte de carga, como consecuencia de hurtos, pérdidas o daños sufridos por las mercancías trasportadas[1]. Pese a que ya se había pronunciado sobre el tema, en un caso entre las mimas partes, pero respecto de otro periodo gravable[2], en esta oportunidad explicó la razón por la cual el cambio de precedente es aplicable a los casos pendientes de decisión.
A través de la sentencia, el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativo resolvió una discusión entre una empresa de trasporte de carga y la DIAN, ocasionada por la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta de la empresa. Lo anterior, porque según la DIAN, las indemnizaciones no cumplían los requisitos generales de deducibilidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En primera instancia, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que, en virtud de las reglas de unificación establecidas en la Sentencia CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, con ponencia del Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, sobre el entendimiento y alcance de los requisitos generales de deducibilidad, las indemnizaciones sí tenían relación de causalidad y necesidad con la actividad productora de renta, ya que, su pago era una obligación legal del trasportista y le permitió conservar su demanda en el mercado.
En consecuencia, la DIAN recurrió la decisión, alegando que, al aplicarse “retroactivamente” reglas jurisprudenciales no vigentes al momento en que se profirieron los actos administrativos demandados, se vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica.
El Consejo de Estado, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo en cuanta que, aunque todas sus sentencias son vinculantes, no son inmutables, razón por la cual, los precedentes jurisprudenciales previos a la Sentencia CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, eran modificables. Entonces, a partir de esta sentencia, la deducibilidad de las expensas debe ser analizada con base en las reglas jurisprudenciales ahí definidas, incluidos los casos pendientes de decisión, al no constituir situaciones jurídicas consolidadas. No obstante, el nuevo precedente no aplica automáticamente, dado que, los jueces deben verificar que su aplicación no sacrifique “intensamente” las garantías procesales y sustanciales de las partes en cada caso en concreto.
En otras palabras, con la Sentencia CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, la deducibilidad de las indemnizaciones pagadas por las empresas de trasporte de carga por hurtos, pérdidas o daños de las mercancías trasportadas debe ser analizada a la luz de las reglas de unificación definidas en esta. Dado que el cambio de precedente aplica de manera inmediata, es aplicable retrospectivamente a los casos pendientes de decisión, al no constituir situaciones jurídicas consolidadas, siempre y cuando no afecte intensamente” las garantías de las partes procesales.