“En conclusión, el abuso del derecho de asociación sindical que busca exclusivamente un beneficio unilateral, no sólo atenta contra el equilibrio de las relaciones laborales, sino contra el espíritu del mismo que se concibe como un instrumento de carácter socio-jurídico cuyo objetivo radica en cimentar las bases para el diálogo social y el crecimiento económico en el marco del derecho al trabajo, mediante relaciones justas y equilibradas.”
El marco jurídico del derecho de asociación sindical en Colombia abarca los Convenios 87 y 98 de la OIT, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política que le otorgan naturaleza de derecho fundamental, así como los artículos 353 en adelante del Código Sustantivo del Trabajo. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de las altas Cortes ha determinado los criterios y límites para su ejercicio cotidiano con el fin de mitigar las malas prácticas que desemboquen en transgresiones no autorizadas al ordenamiento jurídico.
Los referidos límites han surgido con ocasión de acciones que se alejan de la comprensión de la asociación sindical como un derecho que no es absoluto, pues si bien el artículo 39 estipula el derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; esta autonomía debe ajustarse al orden legal y a los principios que sostienen el Estado Social de Derecho, como señaló la Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SL663-2023 M.P Ana María Muñoz Segura.
Así las cosas, acciones como modificaciones estatutarias, creaciones de juntas directivas nacionales y subdirectivas territoriales, desplegadas exclusivamente como vehículo para la obtención de una garantía de fuero sindical sin una verdadera intención de asociación, son susceptibles de incurrir en abuso del derecho, haciendo tránsito a lo que la doctrina ha considerado como carrusel sindical, en cuyo caso quien lo alega puede solicitar en sede judicial la disolución y cancelación del registro sindical o la cesación de efectos jurídicos de algún acto, siempre y cuando pueda comprobarse el interés ilegítimo.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia CSJ SL415-2021 dispuso que el juez del trabajo debe verificar en cada caso particular, si los titulares de los derechos de asociación sindical están haciendo un uso abusivo del mismo, para conseguir beneficios por fuera de los fines propios de este derecho. En este sentido, la alteración que genera esta práctica, consiste en la restricción de la libertad organizativa del empresario para terminar el contrato laboral de trabajadores por “garantías forales ficticias”, fomentando así, la creación de los llamados sindicatos de papel.
En conclusión, el abuso del derecho de asociación sindical que busca exclusivamente un beneficio unilateral, no sólo atenta contra el equilibrio de las relaciones laborales, sino contra el espíritu del mismo que se concibe como uninstrumento de carácter socio-jurídico cuyo objetivo radica en cimentar las bases para el diálogo social y el crecimiento económico en el marco del derecho al trabajo, mediante relaciones justas y equilibradas.
Carlos Santiago Cuadros León es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, miembro del Observatorio de Derecho Laboral de la misma universidad y Abogado del área de litigios en Álvarez Liévano Laserna.