(…) estamos condenados a presentar las referidas solicitudes de adición en el término de tres (3) días después de notificada la providencia…
La institución de la adición de sentencias en el proceso ordinario en la jurisdicción contencioso-administrativa no está regulada en la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Por lo anterior, en virtud del artículo 306 del CPACA, es menester aplicar lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy Código General del Proceso (CGP).
Al respecto, el artículo 287 del CGP dispone que la solicitud de adición debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la providencia sobre la cual versa la petición.
En el CGP, las sentencias que se profieren por fuera de audiencia podrán recurrirse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Así, en este estatuto procesal, las providencias se entienden ejecutoriadas, entre otros eventos, tres (3) días después de notificadas (Artículo 302).
Por su parte, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo (procesos ordinarios), el recurso de apelación de la sentencia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Así, en virtud de la remisión normativa expuesta del CPACA al CGP, es mandatorio preguntarse, al momento de radicar una solicitud de adición, ¿Qué término de ejecutoria debo tener en cuenta cuando la providencia objeto de discusión es una sentencia expedida en un proceso ordinario que se rige en virtud del CPACA?
Aunque la pregunta parece sencilla, lo cierto es que en la práctica aún se generan múltiples discusiones y, además, la respuesta a este interrogante puede ser la diferencia entre presentar una solicitud extemporánea o una oportuna.
Para algunos, como es el caso de la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, (Auto del veintidós (22) de noviembre de 2021), el término de ejecutoria aplicable es el contenido en el CPC (hoy CGP), razón por la cual la solicitud de adición debería radicarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia.
Para otros, como lo es la Sección Segunda del Consejo de Estado (Auto del doce (12) de abril 2018), pareciera que el término para presentar la solicitud de adición de una sentencia expedida en el marco de un proceso ordinario regido por el CPACA es de diez (10) días siguientes a su notificación.
La diferencia entre una y otra posición es abismal.
Lo cierto es que la remisión normativa dispuesta en el artículo 306 del CPACA es clara en precisar que, en los aspectos no contemplados en ese estatuto procesal, se seguirá el CGP, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, resulta a todas luces incompatible entender que el término de ejecutoria aplicable para interponer una solicitud de adición de sentencias expedidas en el marco del CPACA es de tres (3) días, cuando el propio CPACA dispone un término especial de apelación de esas providencias correspondiente a diez (10) días.
Aunque la anterior explicación teórico-jurídica parece clara, en la práctica son abundantes los operadores judiciales y litigantes que sostienen una tesis contraria. Por lo tanto, mientras esta discusión se mantenga, y como solución conservadora, estamos condenados a presentar las referidas solicitudes de adición en el término de tres (3) días después de notificada la providencia.
Carlos José Bermúdes Pulido es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Comercial de la misma universidad, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.