Resulta importante anotar que existe un porcentaje alto de emergencias en áreas ilícitas donde no se cuenta con título minero o instrumento de manejo ambiental.
La mineria subterránea es aquella que se dedica a la explotación de recursos por debajo de la superficie de la tierra. Bajo la superficie se encuentran sustancias y gases que deben ser manejados y controlados con medidas de seguridad que logren mitigar riesgos en la salud e integridad de las personas que trabajan en dichas minas. Entre tales gases, encontramos los gases explosivos, los cuales si se mezclan con el polvo de carbón y con un iniciador (chispa) pueden generar explosiones.
Para mitigar esas situaciones, han sido varias las reglamentaciones técnicas y jurídicas expedidas por la autoridad minera. Recientemente, el Ministerio de Minas y Energía modificó el Decreto 1886 de 2015 mediante el Decreto 944 de 2022, el cual extendió su ámbito de aplicación a los operadores, subcontratistas, solicitantes de programas de legalización o formalización, beneficiarios de áreas de reserva especial, beneficiarios de autorizaciones temporales y beneficiarios de mecanismos para pequeña minerÍa. Específicamente el Decreto 944 de 2022 trató de extender las reglas sobre seguridad a todo el que haga labores mineras subterráneas independientemente de sí es un titular, como se indicaba en el anterior decreto, o un “empleador minero” como lo señala la nueva norma.
En este nuevo decreto se ordenó además enviar el respectivo informe de investigación al Ministerio del Trabajo y a la Administradora de Riesgos Laborales, lo cual no lo especificaba el anterior decreto.
De igual forma, el nuevo decreto reforzó la obligación de capacitación técnica y de riesgos, y la obligación de actualizar a los trabajadores y a los visitantes cuando surjan nuevas normas, lo cual no estaba tan detallado en el anterior decreto. Con base en el Decreto 944 de 2022, los titulares y empleadores mineros deben actualizar la capacitación.
Adicionalmente, se reforzó la obligación de contar con refugios que permitan el nivel de oxigenación conforme los limites permisibles (concentración de oxígeno entre 19,5% y 21%) y se detallan especificaciones técnicas que deben tener los refugios, lo cual el anterior decreto no detallaba de manera concreta para los refugios.
En este decreto se reiteró que toda labor subterránea debe contar con un circuito de ventilación forzada. Se llama forzada porque las minas subterráneas ya cuentan con un sistema ventilación natural que depende de la elevación entre la superficie y las labores mineras subterráneas. La norma exige que además de esta ventilación natural, el titular minero implemente sistemas artificiales o forzados que refuercen las medidas de seguridad y prevengan los accidentes.
En términos generales, la nueva normatividad extendió la aplicación de estas reglas a todos los que realicen labores mineras subterráneas independientemente del título legal que ostenten, reforzó la obligación de capacitar y actualizar a los ejecutores de las labores, y estableció la obligación de informar sobre los accidentes graves y mortales al Ministerio de Trabajo entre otras obligaciones técnicas y medidas de prevención que han sido difundidas por la autoridad minera.
Resulta importante anotar que existe un porcentaje alto de emergencias en áreas ilícitas donde no se cuenta con título minero o instrumento de manejo ambiental. Hacer seguimiento para la legalización y formalización de este tipo de actividades es fundamental para mitigar este tipo de contingencias.
Estefanny Pardo Gutiérrez es abogada en la oficina de Holland & Knight en Bogotá, donde ejerce en el área de litigio y resolución de disputas así como en el área de recursos naturales. Su práctica profesional se centra en el litigio en materia ambiental. Representa y asesora a diferentes empresas y entidades de los sectores energético, petrolero, minero e industrial. Ha realizado estudios intermedios en la Universidad de San Pablo de Madrid, España, y en el Club Español de la Energía en relación con temas de energías renovables y fuentes descentralizadas de energía eléctrica.
Conceptos aplicables al derecho y muy acertados en su argumento normativo y jurídico
Me encanto el artículo, gracias por este artículo tan profesional.
Excelente argumento y planteamiento sobre el riesgo del trabajo minero
Gracias por el artículo