La solución más evidente es que se reforme o sustituya la Resolución 0-4155 del 29 de diciembre de 2016, con el propósito de que las causales de colaboración eficaz sean de aplicación directa de los fiscales. No obstante, es una propuesta (…)
Las causales de principio de oportunidad por colaboración eficaz, tipificadas en los numerales 4º, 5º y 18º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, se encuentran en crisis. Si se emplean de forma correcta, pueden ser provechosas para la justicia, en especial en aquellos delitos que se conocen como “de puerta cerrada”. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con las condiciones apropiadas para ello.
La Resolución 0-4155 del 29 de diciembre de 2016, establece que estas tres causales son de aplicación exclusiva del Fiscal General de la Nación, mas no de los fiscales como tal. Al día de hoy, los fiscales deben solicitar su implementación (por medio de una complicada documentación) al Grupo de Principios de Oportunidad y Beneficios por Colaboración, cuyos funcionarios revisan y proyectan la resolución que, en su discrecional criterio, corresponda. Después, la ponen a disposición del Fiscal General de la Nación, quien decide si la suscribe o no.
En consecuencia, el procedimiento actual es extremadamente burocrático, demorado y susceptible de injerencias indebidas, debido a que pasa por múltiples manos y posibles intereses que pueden estropear la colaboración.
Por esta razón, muchos fiscales y defensores optan por suscribir preacuerdos en los que “pactan” la “obligación” de rendir declaraciones previas a juicio, por parte del investigado, así como su comparecencia, como testigo de cargo, en los eventuales juicios orales que se celebren. Se trata de una solución comprensible, dadas las condiciones actuales, pero impropia. El preacuerdo tiene una finalidad distinta al principio de oportunidad, ya que busca dar por terminado el proceso por medio de una aceptación de responsabilidad penal del procesado, a cambio de beneficios que recaen en la consecuencia jurídica a imponerse.
Digamos que Fiscalía y defensa logran que un juez avale este preacuerdo. No habrá ningún mecanismo jurídico para garantizar que el condenado testifique en los juicios de aquellos sujetos en contra de los que declaró y, por ello, el ente acusador dependerá de que “honre” su palabra. Si decide no hacerlo, el fiscal del caso habrá perdido a un fundamental testigo de su teoría del caso. Por esta razón, la mayor damnificada del diseño actual termina siendo, en últimas, la mismísima Fiscalía.
La solución más evidente es que se reforme o sustituya la Resolución 0-4155 del 29 de diciembre de 2016, con el propósito de que las causales de colaboración eficaz sean de aplicación directa de los fiscales. No obstante, es una propuesta idílica porque difícilmente los fiscales generales de la nación delegarán esta facultad, ya que en la institución priman los principios de desconfianza y de mala fe de las directivas a sus subalternos y esta potestad confiere al Fiscal General de la Nación de un importante poder político y jurídico.
En consecuencia, la colaboración eficaz es una figura ineficaz, a pesar de los beneficios que trae consigo. Mientras tanto, la Fiscalía deberá continuar con la “oportunización” de los preacuerdos y seguir confiando en la palabra de sus procesados.
Santiago Pardo Monsalve_ Abogado de la Universidad del Rosario con profundizaciones en derecho penal y comercial, Especialista en Derecho Contractual de la misma universidad y en Derecho Procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Penal Económico Internacional de la Universidad de Granada, España, con desempeño sobresaliente. Fue funcionario durante aproximadamente 5 años de la Fiscalía General de la Nación, ocupando los cargos de asesor del Despacho de la Vicefiscal General de la Nación y Fiscal. Es abogado litigante y consultor en temas penales y disciplinarios, asesorando y representando a personas naturales y jurídicas, con énfasis en delitos contra el orden económico y social, el patrimonio económico, la administración pública, y que atentan contra la seguridad ciudadana. Fue profesor de “Derecho Penal General” en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y actualmente es docente de “Taller de Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia” del programa de derecho de la Universidad El Bosque.