Dado este precedente, debe entonces el importador llevar una mayor carga probatoria al momento de realizar la importación de bienes (…)
La importancia de establecer el valor en aduanas con base en uno de los métodos de valoración aduanera, radica en que es la base para liquidar los tributos sobre la mercancía a importar al territorio colombiano.
Las normas internacionales dan luces frente a la forma en que las empresas deben valorar sus mercancías. El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio desarrolla los métodos de valoración, siendo el primero el valor de transacción, definido como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación” el cual se evidencia, entre otros, en una factura comercial o contrato de compraventa. Dado que existe una jerarquía de los diferentes métodos de valor, el valor de transacción es el principal de ellos, de modo que solo “los artículos 2 a 7 inclusive establecen métodos para determinar el valor en aduana en todos los casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo.”
Ahora bien, en los últimos años, se ha vuelto una práctica habitual que la autoridad aduanera use los precios de referencia para establecer y modificar el valor de las mercancías de los importadores en Colombia, generándoles sanciones materiales a las compañías.
En primer lugar, la regulación aduanera establece que la autoridad aduanera, a efectos de la valoración aduanera, podrá constituir un banco de datos, entendido como «el conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su uso en la correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC». Esta información es usada como herramienta de control:
Del sistema de gestión del riesgo y para fundamentar las dudas que se generen por parte de las Administraciones aduaneras respecto de la comprobación de la veracidad o exactitud de la información, documento o declaración presentados a efectos de la valoración aduanera a que se refiere el artículo 17 del acuerdo sobre Valoración de la OMC, artículo 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, así como para la elaboración de programas, estudios e investigaciones de valor.
Esta norma entonces fundamenta los hoy denominados precios de referencia, como un mecanismo de control de los precios para el ingreso de las mercancías al territorio nacional aduanero. En este caso, estar por fuera de los precios de referencia (como ocurre por ejemplo cuando se rechaza el valor de factura emitida por el proveedor en el exterior por estar por debajo de los precios establecidos por la DIAN) puede generar el rechazo del levante por parte de la autoridad aduanera, llevando al importador a constituir una garantía e iniciar un proceso administrativo para demostrar que su precio declarado (esto es, la factura emitida por el proveedor) es efectivamente el real, lo cual puede incluso a llevar a la aprehensión de los bienes.
Esta norma fue demandada ante el Consejo de Estado, quien precisó que «lo que se busca es que el valor de los importadores no sean ficticios, en perjuicio de la economía y la competencia nacional e internacional, sino que reflejen la realidad, que es lo consagrado en las normas internacionales”, como además que los precios de referencia «busca llevar al establecimiento de precios reales» y no son «estáticos ni teóricos», por lo que concluyó que los mismos no contrarían la normativa nacional e internacional.
Dado este precedente, debe entonces el importador llevar una mayor carga probatoria al momento de realizar la importación de bienes, dado que no solo estos deben en principio declarar la mercancía con base en el Acuerdo sobre Valoración, sino que además deben procurar que el valor declarado no contraríe los precios de referencia de la autoridad aduanera. Surge entonces la inquietud de si el mal denominado ‘método de precios de referencia’ es un método paralelo de valoración que está al mismo nivel del método de valor de transacción.