El Gobierno Nacional ha dejado ver algunos de los puntos que desarrollará con el proyecto de reforma laboral, y donde sus objetivos son: generar una mayor estabilidad en el empleo, cerrar las brechas de género, fomentar la formalización del empleo, y permitir mayores garantías para la negociación colectiva.
De las modificaciones que más ha llamado la atención, al margen de considerarlo acertado o no, y que ciertamente puede generar un impacto en miles de personas que están tras el rebusque diario con el fin de garantizar el sustento propio y de sus familias, es la regulación laboral para quienes realizan actividades de domicilio o reparto de bienes utilizando aplicaciones o plataformas digitales.
En la propuesta de reforma laboral, el Gobierno advierte sobre un tipo “especial” de contrato de trabajo, donde se pretende que quienes usen las plataformas o aplicaciones para ejecutar la actividad de reparto, sean beneficiarios de derechos y garantías individuales que son consecuencia de un contrato de trabajo.
Lo anterior implica que cualquier persona que haga uso de las plataformas digitales para realizar domicilios, independiente que realice esta actividad uno o más días a la semana, tendrá derecho a acceder a beneficios laborales como: prestaciones sociales, estabilidad laboral, aportes a seguridad social y derechos colectivos. Esto, además de generar costos de operación no presupuestados en estos modelos de negocio, desconoce la realidad y finalidad de estas aplicaciones toda vez que su objetivo no es prestar un servicio de mensajería, es permitir que usuarios y consumidores se conecten y garanticen necesidades puntuales para acceder a bienes y servicios.
Esta regulación exprés deja más dudas que certezas, pues de aprobarse, no resuelve los problemas estructurales que tienen este tipo de actividades informales que son ejecutadas por muchos Colombianos, como las diferentes limitaciones que existen para el acceso al sistema integral de seguridad social donde los trabajadores, bien sean dependientes o independientes, y por medio de sus aportes, puedan acceder a servicios de salud, riesgos laborales y pensión.
Adicionalmente, pretender que las aplicaciones digitales se transformen en empleadores de sus usuarios, modificando el artículo relativo a la remuneración del Código Sustantivo del Trabajo, desconoce por completo los demás elementos del contrato de trabajo, que son necesarios para declarar o no la existencia de un vínculo laboral, como por ejemplo: la prestación personal efectiva de un servicio y la subordinación. Y es que es precisamente por la ausencia de estos elementos, en otras aplicaciones digitales como Uber o Didi, ni siquiera se concibe la posibilidad de discutir la existencia de un contrato de trabajo entre conductores y la aplicación, pues en efecto lo que permiten estas plataformas digitales es unir a un usuario con un prestador del servicio para garantizar una necesidad puntual del usuario, y con ello no se genera un contrato de trabajo entre las partes que interactúan con la aplicación.
Camilo Andrés García Rosero es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Especial interés en el área laboral, recursos humanos y desarrollo empresarial. Asociado de la firma internacional Holland & Knight.