“…no es posible concluir que (…) sea una obra, por cuanto no es una creación intelectual, no fue creado por uno o varios autores. A pesar de que ChatGPT es fruto de la programación de diferentes personas, “El Viaje del Valiente Pirata” no fue creado por esas personas sino por la herramienta que ellos desarrollaron…”.
El siguiente texto fue creado por ChatGPT:
“El Viaje del Valiente Pirata”
“Había un pirata muy valiente
que surcaba los mares en busca de aventura.
Un día, encontró un mapa del tesoro
y emprendió un viaje lleno de peligros y sorpresas.”
En las últimas semanas ChatGPT, una herramienta basada en modelos de lenguaje LLM (Large Language Models), entrenada con grandes cantidades de información y desarrollada por la empresa OpenAI, ha sido objeto de gran exposición mediática mundial por ser una herramienta con la que se puede interactuar sosteniendo conversaciones fluidas y obtener respuestas fundamentadas frente preguntas sobre infinidad de temas. Como vemos al inicio de este escrito, ChatGPT también es capaz de crear textos como cuentos, estrofas, poemas, ensayos etc. El texto que leyeron al inicio fue creado ante la petición que le hice de escribir un cuento de aventura de cuatro renglones con un título.
Como muchos sabrán, ChatGPT es apenas una de muchas herramientas basadas en inteligencia artificial que se vienen desarrollado en el mundo, algunas permiten crear textos de diferente naturaleza (Copy.AI – Jasper – NovelAI) o incluso imágenes a partir de comandos de texto (Midjourney – Dall-E2).
Por el momento quiero centrarme en las creaciones compuestas por texto generadas por inteligencia artificial como ChatGPT, Jasper o NovelAI e intentar resolver dos preguntas desde la regulación del derecho de autor en Colombia:
¿“El Viaje del Valiente Pirata” es una obra literaria protegida por el régimen de derecho de autor? ¿Hay un autor de “El Viaje del Valiente Pirata”?
Las respuestas a estas preguntas parecen relativamente sencillas si analizamos la regulación del derecho de autor y, particularmente, acudimos a los conceptos normativos básicos que delimitan el objeto y sujeto de protección del régimen autoral.
El objeto de protección del derecho de autor en Colombia son las obras artísticas y literarias, entendidas como “[t]oda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” (artículo 3 Decisión Andina 351 de 1993).
Para nuestro propósito dos elementos se deben destacar de la anterior definición, en primer lugar, la existencia de una creación intelectual, es decir, una creación proveniente del intelecto humano, recordando que el sujeto de protección del derecho de autor es, precisamente, el autor entendido como la “[p]ersona física que realiza la creación intelectual” (artículo 3 Decisión Andina 351 de 1993).
Bajo este marco normativo no es posible concluir que “El Viaje del Valiente Pirata” sea una obra por cuanto no es una creación intelectual, no fue creado por uno o varios autores. A pesar de que ChatGPT es fruto de la programación de diferentes personas, “El Viaje del Valiente Pirata” no fue creado por esas personas sino por la herramienta que ellos desarrollaron.
Hasta este momento podemos descartar la existencia de una obra por no existir una creación intelectual humana, a lo cual habría que sumarle que tampoco estaríamos frente a una creación original, elemento necesario para considerar la existencia de una obra. La originalidad, en términos sencillos, implica que la creación intelectual no sea proveniente de la copia y que incorpore el sello personal de su autor, en otras palabras, que provenga de él, de su particular manera de crear, lo cual evidentemente no se cumple respecto de “El Viaje del Valiente Pirata”.
No existiendo obra, tampoco habría autor, pues el autor, como hemos visto, es la persona natural que realiza la creación intelectual.
Recientemente la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos – “United States Copyright Office – USCO”- emitió una decisión denegado el registro varias imágenes de un comic creadas por inteligencia artificial, argumentando esencialmente, que no existió participación humana en la creación. La USCO conoció la participación de la inteligencia artificial en la creación de las imágenes por manifestaciones de la solicitante del registro realizadas en medios de comunicación.
Por supuesto, la discusión va mucho más allá de las breves líneas previamente planteadas, apenas estamos en los albores de la inteligencia artificial y la convergencia con el derecho de autor es cada vez más estrecha y conflictual. Solo para formular dos de los muchos retos que ya nos esperan, vale preguntarse: ¿Cómo podrán identificar las oficinas de registro de derecho de autor que un texto o una imagen fueron creadas por inteligencia artificial a efectos de negar el registro? ¿Si la inteligencia artificial fue entrenada con obras artísticas o literarias lo generado por la inteligencia artificial podría ser una obra derivada?
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, cuenta con una Maestría en Derecho, Empresa y Justicia de la Universidad de Valencia (España) y especializaciones en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho contractual de la Universidad del Rosario.
Fue Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad donde también se desempeñó como Asesor del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, Director de Signos Distintivos y Coordinador del Grupo de Defensa del Consumidor.
Así mismo, fue asesor del Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Jefe (e) de la Oficina Jurídica de dicha entidad. Ha sido tutor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Actualmente, es socio en la firma Espinosa Olarte Abogados. Es profesor de propiedad intelectual en la Universidad de los Andes y en la Universidad del Rosario y profesor de Derecho Procesal Civil y Derecho del Consumo en la Universidad Externado de Colombia.