(…)la crisis económica del país es continua … y para asegurar que la empresa pueda recuperarse por completo para enfrentar el mercado que le rodea es necesario pensar en diferentes mecanismos que blinden las operaciones y transmitan la confianza suficiente a los acreedores para que sigan otorgando créditos.
En el marco de los procesos recuperatorios de insolvencia, los empresarios deben acreditar que su negocio es viable, en este sentido, de cara a la conformación del acuerdo de reorganización se deben plantear estrategias para adelantar una reestructuración operativa, operacional y administrativa que les permita normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.
Pese a lo anterior, el hecho de que las empresas se acojan al régimen de insolvencia sigue ocasionando un costo reputacional enorme, que en muchas ocasiones genera que estas deban duplicar sus esfuerzos para mantener sus relaciones comerciales o que en la búsqueda de nuevos proveedores tenga que aceptar contratos con poco o casi nulo beneficio.
Es por ello, que los empresarios insolventes deben acudir a mecanismos que blinden sus operaciones comerciales y crediticitas, y a su vez, transmitan a los proveedores y/o entidades financieras la confianza suficiente que les incentive a seguir otorgando cupo de endeudamiento.
La fiducia mercantil, desde sus orígenes, se funda en la confianza que transmite la entidad fiduciaria, debido a su carácter profesional y técnico que le permite gestionar bienes para cumplir con la finalidad del negocio.
De cara a la insolvencia empresarial, la fiducia puede reducir las barreras para el acceso al crédito y/o para la creación de nuevos vínculos con proveedores, esto porque con la creación de un patrimonio autónomo que sirva de fuente de pago y de garantía, los proveedores y las entidades crediticias tienen un mayor grado de protección y confianza.
A modo de ejemplo, algunos de los beneficios de este instrumento son que: 1) Los créditos que se adquieran, al ser posteriores al inicio de la reorganización, deben ser tratados como gastos de administración y ser pagados de acuerdo con los plazos establecidos so pena de que sea posible la ejecución judicial; 2) De conformidad con la ley 1676 de 2013 la fiducia puede entenderse como una garantía mobiliaria que, de acuerdo con diferentes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, debe ser graduado y calificado con un crédito de segunda clase; 3) Los acreedores pueden pagarse con el bien garantizado, incluso en el marco de una liquidación judicial, en donde el bien se excluye de la masa de bienes a liquidar.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el articulo 17 de la ley 1116 de 2006, para la creación de fiducias mercantiles y el otorgamiento de garantías se requiere autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades so pena de incurrir en sanciones.
En definitiva, la crisis económica del país es continua y para asegurar que la empresa pueda recuperarse por completo para enfrentar el mercado que le rodea es necesario pensar en diferentes mecanismos que blinden las operaciones y transmitan la confianza suficiente a los acreedores para que sigan otorgando créditos, en este sentido, la constitución de fiducias mercantiles puede ser un instrumento idóneo para el apalancamiento de la crisis empresarial.
Ramiro Hernán Gómez es Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Asociado para la práctica de insolvencia en Del Hierro Abogados.