No es lo mismo la “jornada laboral” que el “cierre del término”.
Todos hemos padecido el afán por radicar un recurso, solicitud o documento presencial antes de que nos cierren los juzgados o las autoridades. Los términos son nuestro mayor dolor de cabeza.
Con la virtualidad, los problemas empezaron a ser otros. Si bien nos salvamos de llegar hasta el juzgado, ahora la preocupación es: “¿hasta qué hora puedo radicar el memorial?”. Las respuestas de la gran mayoría de autoridades es: “La radicación solo se puede dar en la jornada laboral, así que tiene hasta las 5pm (o, a veces, hasta las 4:30pm)”.
Eso es comprensible cuando la radicación es en físico (y eso que pueden disponerse medios para radicar en cualquier momento, como cuando hace muchos años uno podía devolver las películas de Blockbuster en un buzón). Pero, ¿por qué la limitación en la virtualidad? ¿el correo deja de funcionar?
El artículo 109 del Código General del Proceso indica que los memoriales, incluidos los radicados por internet, “(…) se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. De aquí es de donde surge el problema.
Este sufrimiento no va a dejar de existir, inclusive con la existencia de la antiquísima Ley 4 de 1913, denominada “Sobre el régimen político y municipal” que, en realidad, regula demasiadas cosas al tiempo. Hay tres artículos abren un poco la puerta, pero que no son suficientes.
El artículo 59 de esa ley establece que los plazos de días que se hagan mención en la ley terminan a la media noche. El artículo 60 establece: “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo”. El artículo 61 dice que cuando se señale un día como término final, se debe tener en cuenta que es hasta la media noche de dicho día.
Ahora: ¿qué pasa si se confronta el 109 del Código General del Proceso con los artículos precitados de la Ley 4 de 1913? Lo obvio: prima la norma especial cuando se trata de procesos judiciales. Así las cosas, el punto fundamental que debe tenerse en cuenta es la hora de cierre del despacho, que no es igual al que fija la jornada laboral.
Esto, que pareciera ser igual, fue objeto de discusión en sede de tutela decidida por el Consejo de Estado el cual, en radicado 11001-03-15-000-2022-06550-00, en donde se tuteló el derecho al debido proceso de una persona que radicó un memorial a las 4:36pm cuando el Juzgado y el Tribunal consideraron que debía darse hasta las 4pm porque había un Acuerdo de la Judicatura que decía que el horario presencial era hasta las 4pm.
Ahora, queda la duda: ¿aplicaría la mencionada Ley 4 de 1913 para los trámites administrativos? Por lo menos, la discusión está sobre la mesa.
Crédito: llegué a la sentencia de tutela mencionada gracias a Guillermo Carmona, quien generosamente la compartió.
Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar. Socio de la firma Marquez Arango Abogados.