El salario representa el mayor foco de discusión en las relaciones laborales.
En sentencia SL 4305 del 7 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia, precisó su postura frente al principio contenido en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo que dispone la obligatoriedad de los empleadores de otorgar un trato remunerativo igual a aquellos trabajadores que desempeñen cargos similares con iguales condiciones de eficiencia y jornada. Así mismo, indicó quien tiene la carga de la prueba en litigios que pretendan nivelaciones salariales en aplicación de lo previo.
La Corte sostuvo que la anterior disposición es la traducción al ámbito laboral de uno de los principios generales del derecho con mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, el de igualdad. Efectivamente, este se reproduce en el salario que es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, que además representa el mayor foco de discusión en las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
Bajo ese contexto, indica la Corte, la igualdad no es un concepto absoluto ni mucho menos lineal, automático o formal que se agote con la simple comparación de dos supuestos de hecho, sino que requiere un examen más profundo de las particularidades de cada caso, esto con el fin de predicar una igualdad material, que sustente un trato igual entre iguales y diferente entre distintos.
En ese sentido, para que sea aplicable un trato diferencial en materia salarial y prestacional, sin que este pueda entenderse como discriminatorio, es necesario que esos elementos diferenciadores tengan sustento en razones jurídicas y objetivas. Por supuesto, en palabras de la Sala, esto implica que cualquier valoración subjetiva, como podría ser razones étnicas, sexuales, religiosas o políticas que pretenda fundamentar ese tratamiento dispar resulte arbitrario y contrario a la normatividad que regula el asunto.
Así las cosas, algunas situaciones en las que podrían ser admisible los tratos diferenciados en temas salariales y prestacionales, podrían enmarcarse en que un determinado empleado en comparación con otro posea: (i) mayores niveles de responsabilidad, (ii) mayores índices de productividad, (iii) una superior experticia en el determinado oficio bien sea por su antigüedad o preparación profesional.
Ahora, al resultar un asunto especialmente litigioso, la Corte no dejó de referirse a la carga probatoria en los procesos que pretendan nivelaciones salariales en aplicación de este principio. Por ello, precisó que, cuando un empleado alegue una desigualdad salarial, no bastará con su afirmación de estar en igualdad de condiciones respecto de otro empleado que devengue más que él, sino que deberá demostrar el puesto que desempeña y la existencia de otro trabajador que cumpliendo con dicha posición con similar eficiencia, devengue un salario superior.
Finalmente, estará a cargo del empleador demostrar, una vez probado lo anterior, que efectivamente existen criterios objetivos para el mencionado trato desigual, so pena de que sea condenado a la correspondiente nivelación, en aplicación de la presunción contenida en el numeral 3 de la norma en cuestión.