El acervo probatorio allegado por el solicitante de la declaratoria de notoriedad deberá ser sustancioso y exhaustivo, de manera tal que logre demostrar que el uso del signo distintivo bajo estudio es tan real e intenso que el nivel de reconocimiento y el posicionamiento del signo es superior al común.
Como bien se conoce de la propiedad intelectual, los signos distintivos son aquellos activos que informan a los consumidores sobre el origen empresarial de un determinado producto o servicio, y logran vincular de manera directa a los mencionados con el productor, proveedor, comercializador o prestador de dichos bienes o servicios.
De allí a que un signo distintivo, con ocasión a los esfuerzos empleados por su titular, se convierta en uno de los activos intangibles más importantes de una empresa, identificando y diferenciando sus productos y/o servicios de los demás que pugnan en un mismo mercado.
Ahora, si bien es posible considerar que existe una numerosidad de signos que se estiman altamente reconocidos por el público consumidor, ello no necesariamente significa que el mismo es notoriamente conocido. El artículo 224 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente. Adicionalmente, establece que los sectores pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo pueden comprenderse, entre otros, de los consumidores de los productos o servicios a los que se aplique, los individuos que participan en los canales de distribución o comercialización de los mismos, o de los círculos empresariales relacionados con ellos.
De manera que quien solicita la declaratoria de notoriedad sobre un signo distintivo deberá probar que el mismo es reconocido como tal por los miembros de algún sector pertinente.
Ahora, aunque el artículo 228 de la Decisión 486 delimita algunos factores a considerar para determinar la notoriedad de un signo, se encuentra que probar su grado de conocimiento es lo que permite decretar que el alcance y la extensión de su reconocimiento es lo suficientemente amplio para otorgarle el estatus especial de notorio en un determinado territorio.
El acervo probatorio allegado por el solicitante de la declaratoria de notoriedad deberá ser sustancioso y exhaustivo, de manera tal que logre demostrar que el uso del signo distintivo bajo estudio es tan real e intenso que el nivel de reconocimiento y el posicionamiento del signo es superior al común.
Dicho material probatorio podría comprenderse de numerosas pruebas, de las cuales destacan, por ejemplo: los estudios de mercado, las encuestas de información sobre cuota de mercado y aquellas en las que se consulta a los consumidores del territorio respecto del signo, y si el mismo evoca en su mente algún producto o servicio específico. Asimismo, presentar informes del ranking de las publicaciones emitidas, documentos en los que conste la inversión destinada a promocionar el signo y mostrar presentaciones en ferias, exposiciones u otros eventos que, además, se reflejan en las cifras de ventas e ingresos de la empresa, resulta vital en la obtención de la notoriedad. Ello, pues probar la circulación de los productos y/o servicios comercializados a través del signo analizado es imprescindible a la hora de establecer su grado de conocimiento en un determinado territorio.
Si bien la acreditación de la notoriedad de un signo distintivo se esgrime bajo el criterio de la Autoridad Competente para ello, la carga de la prueba recae sobre el solicitante del mencionado reconocimiento, de demostrar que su signo está presente en la mente del consumidor. En últimas, la responsabilidad de probar que el grado de reconocimiento del signo ha sido amplio y extenso en el tiempo, y a lo largo del territorio en el que se solicita, reincide exclusivamente en su titular.