El denominado fuero residual, consiste en la protección que goza un trabajador que ha sido directivo sindical precisamente por el lapso entre la finalización de su mandato en la junta directiva y los seis meses adicionales
En Colombia existen distintas situaciones que pueden amparar a un trabajador con la garantía de no ser despedido, trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin autorización judicial. Esto es lo que se conoce como fuero sindical. Éste deviene del derecho de asociación y en particular, el derecho de sindicalización (o sindicación), elevado a rango constitucional en el artículo 39 de la Constitución y protegido por los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El derecho de asociación, en general, reconoce la potestad de trabajadores y empleadores de integrar y constituir sindicatos sin intervención del Estado y, entre otras cosas, con la garantía de que la cancelación de su personería jurídica únicamente se dará por vía judicial. Además, para la gestión de sus actividades, los representantes de los sindicatos gozarán de «las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión».
Así, es posible afirmar que el fuero sindical es una garantía de rango constitucional y con protección internacional que cobija a los trabajadores que han fundado un sindicato, se han adherido a éste antes de su registro, han sido designados directivos del mismo o en su comisión de reclamos, lo cual se encuentra en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este artículo precisa que el fuero para miembros de la junta directiva y subdirectiva de toda organización sindical se garantizará para un total de cinco miembros principales y cinco miembros suplentes, así como para los miembros de los comités seccionales sindicales a razón de una plaza para el principal y una para el suplente. Este amparo que se extenderá por el tiempo que dure el mandato de cada directivo, más seis meses más.
Esto específicamente es relevante para determinar los extremos temporales en los que un trabajador se encuentra cobijado por un fuero sindical, en caso de que sea necesaria la terminación del contrato del trabajador por parte de la empresa, previa autorización judicial.
En efecto, aquí cobra importancia el denominado fuero residual, que consiste en la protección que goza un trabajador que ha sido directivo sindical precisamente por el lapso entre la finalización de su mandato en la junta directiva y los seis meses adicionales, pues si durante la vigencia de este periodo el trabajador incurre en una justa causa, a pesar de no tener actualmente la condición de directivo sindical, sí sería imperioso adelantar un proceso especial de levantamiento de fuero sindical para que el juez laboral califique la justa causa y autorice la terminación del contrato, conforme al procedimiento regido en los artículos 113 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con todo, si durante el trámite del proceso judicial se vencen los 6 meses indicados de fuero residual, el proceso especial podría finalizar anticipadamente por carencia de objeto y por ende, podría ser terminado el contrato de trabajo sin que el juez laboral decida, por sustracción de materia.
Hola, agradezco mucho su comentario del siguiente artículo de una convención colectiva y si cree usted que aquí aplica el fuero residual por 6 meses, mil gracias.:
“…ARTICULO 4. FUERO SINDICAL
CONVENCIONAL.—La empresa reconoce a un trabajador sindicalizado vinculado
a la Empresa y designado por el Sindicato garantía de fuero sindical, para el
cumplimiento de sus funciones de representación ante la Empresa, por un término
de seis (6) meses rotatorios, pudiendo ser reelegido..”.