El PRE es una valiosa herramienta que vale la pena seguir explorando.
En las últimas semanas se ha hablado mucho del Proceso de Recuperación Empresarial (“PRE”) porque una importante empresa (a la que hay que rodear y acompañar en su proceso) se presentó a este.
Lo primero: este es un medio alternativo para llevar a cabo un proceso de “insolvencia” (Art. 9, Decreto 560 de 2020), en donde las Cámaras de Comercio ofrecen sus centros de conciliación y arbitraje para facilitar que un mediador entre a apoyar los eventuales acuerdos que puedan lograrse entre los acreedores y el deudor.
El PRE se da por un máximo de 3 meses, en donde el ya mencionado mediador (que no necesariamente debe ser abogado), tiene facultades para examinar información y verificar la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, y está llamado a dar fe pública sobre el acuerdo celebrado y sobre quienes lo celebraron.
El reglamento de este proceso está recogido en la Resolución 2020-01-286393 de la Superintendencia de Sociedades (el “Reglamento”), y este requiere que para la presentación al PRE se presente, además de lo obvio, un plan de negocios, un flujo de caja y, algo fundamental: el proyecto de calificación y graduación de créditos.
El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores, según lo establece el artículo 9 del Decreto 560. Sin embargo, el Reglamento establece que si el PRE se está llevando a cabo con un bloque de acreedores, solo se suspenderán los procesos respecto de la categoría de acreedores con quien se está negociando, lo que resulta sensato. Ahora, pareciera que no opera el aplazamiento de los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración, como si ocurre con la negociación de emergencia.
El acuerdo producto de esta negociación será siempre obligatorio para quienes lo votaron positivamente, y, para tener efectos frente a los acreedores ausentes o disidentes, tendrá que ser objeto de validación judicial. Vale la pena mencionar que el Reglamento establece que es ante el mediador que se presentan las inconformidades, por escrito, aportando los “soportes documentales” que sustenten las objeciones, observaciones o controversias.
Ahora bien, por la naturaleza de este tipo de procesos, por sus efectos, por cómo hay un compromiso del flujo de caja, por la relevancia para los demás acreedores, creemos que el acceso a la información del PRE debe ser público y de fácil acceso, así este proceso se lleve a cabo exclusivamente con un bloque de acreedores y no con la totalidad. Aducir la confidencialidad de la información, o el amparo de la ley de habeas data sobre esta información puede resultar altamente perjudicial para los acreedores y, por demás, puede llevar a que se generen algunos excesos en algunos deudores que quieran cesar algunos efectos de algunos cobros de una categoría de acreedores, o situaciones similares.
El PRE (y, en general, el Decreto 560) es una de las cosas positivas en materia normativa que dejó la pandemia. Ojalá, algún día, sea una norma permanente y no se siga prorrogando artificialmente y en normas que no tienen mucho que ver con insolvencia, como las tributarias (o, bueno, sí tienen algo que ver, dependiendo de la reforma).
Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar. Socio de la firma Marquez Arango Abogados.