¿Son las nuevas imágenes creadas por la IA, obras de arte?
Recientemente, el uso de la inteligencia artificial (IA) por parte de los Jueces de la República ha llamado la atención de los abogados. Por un lado, el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cartagena proyectó un fallo tutela con la ayuda de Chat GPT y, por el otro, el Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Magdalena convocó a una audiencia que se realizará en el Metaverso.
No es un secreto que, mientras la IA se acerca cada día al ejercicio profesional de los abogados, las normas colombianas se alejan de nuestra realidad, dejando vacíos jurídicos y abriendo nuevas oportunidades de debate sobre temas desconocidos.
Por lo anterior, la presente publicación tiene como objetivo llamar la atención del vacío jurídico que existe frente a las obras creadas por la IA vs los derechos de autor. Particularmente, frente al uso de la plataforma Stable Difussion (SD), la cual es un modelo de IA que crea imágenes a partir de la solicitud que el usuario realiza vía texto. En ese sentido, sin autorización de los artistas almacena innumerables obras y, mediante la técnica de difusión crea nuevo contenido.
Así las cosas, el 13 de enero de 2023 diferentes artistas presentaron en California, una demanda en contra de SD (y otras plataformas similares) alegando la vulneración de los derechos de autor y la necesidad de utilizar la inteligencia artificial de manera justa y ética.
Ahora bien, del pleito en curso y del debate planteado surgen varios interrogantes: ¿Son las nuevas imágenes creadas por la IA obras de arte? ¿El modelo de IA SD puede ser considerado un autor? De conformidad con la Decisión Andina 351, solo se considerarán autores a las personas físicas que realizan la creación intelectual, excluyendo la posibilidad de que un modelo automatizado como la IA pueda ser un autor.
En ese sentido, ¿las nuevas imágenes deberían hacer parte del dominio público? O ¿la norma está llamada a modificarse y ampliar el concepto de autor? En caso de modificarse, ¿podría considerarse que la nueva imagen es una obra colectiva al ser parcialmente creación de la IA y del artista? ¿El propietario de la plataforma de IA debería reconocer proporcionalmente una remuneración al autor por utilizar sus obras? ¿Cómo se determinaría qué porcentaje de la obra es de creación de la IA y del autor?
Si bien el pleito aún no ha sido resuelto y el ordenamiento jurídico colombiano no contempla un antecedente similar, considero que la solución no está en prohibir el uso de la IA. Por el contrario, constituye la oportunidad ideal para que las autoridades desempolven la regulación que hoy en día resulta restrictiva y arcaica y, le otorguen la importancia que la innovación jurídica merece de cara a las realidades tecnológicas que se convierten en necesidades jurídicas.
Sofía Vega Angulo es Asociada en el área de Propiedad Intelectual y Litigios en Del Hierro Abogados