La DIAN reconsideró su postura frente a la deducibilidad de las erogaciones incurridas a través de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios, determinando que, estas tienen plenos efectos jurídicos, toda vez que cumplen con el propósito del articulo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual consiste en desincentivar el pago de efectivo, y así disponer de plena trazabilidad de las transacciones.
Generalidades
La DIAN mediante Oficio No. 365 del 23 de enero de 2023, señaló que los pagos realizados a través de depósitos de bajo monto como por ejemplo “Nequi” o “Daviplata”, así como los realizados por intermedio de depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE), no hacen parte de los medios de pago susceptibles de ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, toda vez que, no corresponde a los medios de pago que expresamente contempla el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, la Administración Tributaria reconsideró su postura a través del Oficio No. 176 del 09 de febrero de 2023, por medio del cual, precisó que, los pagos llevados a cabo por los mecanismos anteriormente mencionados al ser diferentes al pago en efectivo, son erogaciones que tienen plenos efectos fiscales.
Naturaleza de los depósitos de bajo monto y ordinarios
Son instrumentos financieros, denominados como depósitos a la vista, en ese sentido, son productos de captación de dinero en donde una persona natural y/o jurídica puede ingresar una suma dineraria y así mismo puede disponer de esta.
No obstante, los depósitos de bajo monto “Nequi” o “Daviplata” y ordinarios (SEDPE), son totalmente diferentes a las cuentas de ahorro, dado que, respecto de esta ultima las entidades financieras pueden disponer o decidir sobre la remuneración o no de los recursos allí depositados, así como, las entidades se encuentran plenamente facultadas para dar por terminado el contrato de forma unilateral al permanecer dicho depósito sin fondos. Lo anterior, con fundamento en los Oficios de la Superintendencia Financiera No. 2021086769-006 del 09 de junio de 2021 y 901688-246 del 07 de marzo de 2022.
Efectos Tributarios
Así las cosas, cuando el legislador incluyó dentro del ordenamiento jurídico tributario los medios de pago que serán reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, lo hizo con el fin de promover la formalización y establecer mecanismos de control efectivo de las erogaciones incurridas por los sujetos pasivos de los impuestos del orden nacional, incentivando la utilización de transacciones financieras, y, así mismo, desincentivando los pagos en efectivo.
Lo anterior, como consecuencia de lo difícil que resulta realizar un seguimiento de las transacciones llevadas a cabo en efectivo.
En ese sentido, los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios corresponden a mecanismos de control a través del uso de canales bancarios, los cuales son autorizadas por el régimen financiero, que, a su vez, desestimulan el uso de efectivo, razón por la cual, cumple con el propósito del articulo 771-5 del Estatuto Tributario, lo precedente de conformidad a la exposición de motivos del legislador, por consiguiente, la DIAN acepto que las transacciones que se realicen a través de estos mecanismos constituirán costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.