No aplicar los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura al fijar las agencias en derecho puede generar la anulación del laudo.
En la práctica del arbitraje nacional no existe una única forma de aproximarse al aspecto de la fijación de las agencias en derecho y no siempre es clara la amplitud de la discrecionalidad de los árbitros para determinar estos rubros.
Aunque el tema pudiera parecer menor, lo cierto es que, de acuerdo con la jurisprudencia de anulación del Consejo de Estado, apartarse de los parámetros que el Consejo Superior de la Judicatura ha fijado para la tasación de agencias en derecho en procesos judiciales, puede generar la anulación parcial del laudo por constituir un fallo en equidad o conciencia. El tema invita a reflexionar si debe darse el mismo tratamiento al costo de la representación judicial en el proceso judicial y en el trámite arbitral y si existen elementos que justifiquen un trato diferente, como ocurre no pocas veces en la práctica.
En pronunciamiento relativamente reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un fallo en el que anuló parcialmente un laudo arbitral con fundamento en la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, precisamente por la circunstancia resaltada frente a la fijación de las agencias en derecho. (Consejo de Estado – Sección Tercera, Sentencia del 12 de julio de 2021, expediente No. 66403).
La parte que interpuso el recurso de anulación invocó esta causal, consistente en. Argumentó que se había configurado en la medida en que el tribunal había fijado el monto de las agencias tomando como baremo el 50% de los honorarios de un árbitro antes de IVA, con lo cual, se había apartado de las normas que regulan esta figura procesal.
Acogiendo el argumento del recurrente, la Sección Tercera consideró que el laudo, en ese punto, había sido dictado en conciencia, al haber los árbitros dejado de lado los parámetros ciertos y objetivos que se establecen en el artículo 366 del Código General del Proceso y, por esa vía, en el Acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. Dicho de otra manera, para la Sección Tercera, la aplicación de los parámetros trazados por el Consejo Superior de la Judicatura para tasar las agencias en derecho en los procesos ante los jueces, son con idéntico rigor obligatorios en el trámite arbitral; apartarse de ellos implica apartarse del derecho vigente.
La decisión es coherente con las posturas que equiparan a toda costa el trámite arbitral con los procesos judiciales, habida cuenta de su naturaleza jurisdiccional. Con todo, quizás en una futura reforma, valdría la pena preguntarse por la necesidad de una norma propia para el arbitraje, que tome en cuenta que el costo de la representación judicial para la parte vencedora, no pocas veces, puede incluso exceder el valor de la partida de honorarios y de los gastos del centro, lo que no ocurre en los procesos judiciales.
Jorge es Asociado Senior para Firma CMS RODRÍGUEZ AZUERO en las áreas de Derecho Bancario & Financiero y Solución de Conflictos. Jorge es docente de derecho procesal general, arbitraje internacional y derecho financiero en la Universidad Externado de Colombia. Tiene un LLM en finanzas y derecho financiero del ILF de la Universidad Goethe de Frankfurt.
Jorge tiene más de 9 años de experiencia asesorando y representando compañías, entidades estatales e inversionistas internacionales, en procedimientos arbitrales, tanto nacionales como internacionales, y litigios comerciales y contencioso administrativos de alta complejidad. Hace parte de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño y de la lista de secretarios de tribunales arbitrales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
También tiene amplia experiencia en el litigio civil y comercial y en la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, Jorge ha asesorado entidades financieras e inversionistas en materia de créditos sindicados, transacciones del mercado de capitales, garantías en créditos de exportación y análisis de regulación financiera, tanto en Colombia como en la Unión Europea.